Consultorio Jurídico Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium - Unicatólica
¿Un inquilino puede quedarse con mi casa?
Por Paula Andrea Plaza Ulchur
Muchos en Colombia, tienen la creencia de que un inquilino puede tomar posesión de su casa después de 10 años de habitarla, pero para que una persona pueda posesionarse de una vivienda debe cumplir ciertos requisitos de ley, como por ejemplo haber realizado obras o adecuaciones en esa casa alquilada, o el pago de los impuestos, que son comportamientos y actuaciones reales del propietario, sin ser el dueño.
Además, si hay un contrato de arrendamiento escrito y autenticado por notaria, un inquilino nunca podrá alegar la posesión de un inmueble.
¿Un inquilino puede quedarse con mi casa?
Cuando se firma un contrato, el inquilino está reconociendo dominio ajeno, es decir que el arrendatario está aceptando que la casa que ocupa no es suya.
Es incorrecto pensar que una persona que está viviendo en alquiler por 10, 15 o 20 años pueda convertirse en el dueño del inmueble.
Sin embargo, hay casos en los que un inquilino tiene un contrato verbal y asume por muchos años todas las responsabilidades de la casa: cubre los gastos que tiene la vivienda, habita ese inmueble por un largo tiempo, y además no sabe nada del real propietario, es decir, la propiedad en que vive está prácticamente al libre albedrío, en ese momento un inquilino podría reclamar la posesión de la propiedad.
¿Qué se debe probar para justificar esa posesión?
El inquilino deberá comprobar por cualquier medio, que se ha venido ocupando del inmueble en su totalidad, ya sea con documentos que den fe de la permanencia en el sitio, recibos pagos de servicios públicos e impuesto predial y testimonios de vecinos u otras personas.
¿Cuándo el dueño deja de ser dueño?
El inmueble se pierde por voluntad. No obstante, cuando el propietario prácticamente deja abandonado un bien, lo que hace es abrir una opción para que otra persona pueda tener la posibilidad de adquirir esa propiedad.
Si se trata de una vivienda de interés social hay unos mecanismos favorables. Después de un año una persona puede ir a una notaría y solicitar una inscripción por medio la prescripción adquisitiva de dominio.
¿Una vez tomado la posesión es posible que ese bien regrese a su dueño original?
El propietario tendrá un plazo de 10 años para presentar una acción judicial, acción reivindicatoria o acción de dominio, que le permite al propietario original que le devuelvan la posesión que ha perdido, porque otra persona ha tomado acción de señor y dueño sobre ese predio.
Por último, cuando la posesión de la casa o terreno ocurre de manera violenta o clandestina, el poseedor pierde el derecho de posesión.