En 2010, la Corte reconoció a parejas del mismo sexo como familia

Una mirada a la adopción homoparental en Colombia

jueves 21 de abril, 2022

Foto Pexels

Por Antonio Vinazco Valencia
Consultorio jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

En noviembre de 2015 se produjo la decisión de la Corte Constitucional que generaría un cambio, en lo que refiere a la adopción por parte de parejas de mismo sexo en el país.

Desde el 2007 vieron la luz jurídica una serie de sentencias en lo que refiere a igualdad, pluralidad y derechos humanos para la comunidad LGBTI. Progresivamente, en el país se produjo el reconocimiento de algunos derechos, como acceso a la pensión del o la cónyuge, afiliación a EPS, o el reconocimiento de las uniones maritales de hecho.

Fue para la década del 2010 cuando el Alto Tribunal reconoció que las parejas del mismo sexo constituyen familia. En dicha época surgieron cambios en materia de igualdad en derechos como el matrimonio y la adopción igualitaria, legales en 31 países, la mayoría en Europa, América del Norte, Sudáfrica y Australia.

En el fallo la Corte basa su decisión en el derecho de los niños a tener una familia, tomando en cuenta múltiples conceptos de facultades de psicología, tanto nacionales como extranjeras, además de los proporcionados por instituciones académicas y de derechos humanos que indican que no existen argumentos reales, más allá de los prejuicios religiosos y la homofobia, cuando de la crianza de hijos se habla, pues los alegatos en contra fueron todos recibidos de parte de grupos religiosos.

Marco normativo

Con la sentencia C-075 del 2007 se empezó a reconocer las diversas formas de familia, luego de ésta y hasta el año 2016 fueron emitidas sentencias que reconocen la adopción y el matrimonio de manera igualitaria para cualquier pareja sin importar la orientación sexual.

En el año 2011, mediante sentencia C-577 la Corte Constitucional expresó que las familias homoparentales son una de las formas de familia en Colombia, de manera posterior, en el año 2014 se permitió la adopción cuando uno de los adoptantes fuese el padre o la madre biológica del menor.

Es importante mencionar que la Corte había reconocido anteriormente la adopción por parte de una persona soltera, sin lugar a discriminación por su orientación sexual.

En su disertación del 2015, el Tribunal Constitucional resaltó el derecho a la familia que tienen los menores y el hecho que este no debe estar condicionado por la orientación sexual de sus padres adoptivos, sino por requisitos de idoneidad en aras de garantizarle al menor bienestar y calidad de vida. Requisitos exigidos para cualquier pareja en el territorio colombiano, y que hasta ese momento solo aplicaban para parejas heterosexuales.

Como parte de los cambios que se han producido, la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la circular 024 de febrero 2016, detalló a sus colaboradores la manera en que debe realizarse el Registro Civil de Nacimiento permitiendo agregar dos padres o madres, según sea el caso, y no solo la opción padre y madre.

• Requisitos básicos para adoptar en Colombia: Ser plenamente capaz, tener 25 años cumplidos y 15 más que el menor adoptable además de probar idoneidad para ofrecerle una familia al menor.

• Pueden adoptar bajo la ley colombiana: Personas solteras, cónyuges conjuntamente, compañeros permanentes que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años. Además de que pueden hacerlo ciudadanos colombianos o extranjeros.

Colombia como un Estado Social de Derecho se enmarca en la pluralidad, la igualdad, además de la protección y el respeto de la diversidad, es así como se han producido cambios en pro de los derechos humanos, las luchas de las minorías y como parte de las garantías que la Constitución consagra para todos y todas.

En palabras del Alto Tribunal, “…en un Estado pluralista y protector de la diversidad como es el Estado Colombiano, no existe un único tipo familiar digno de protección, sino que se reconoce igualmente a la familia proveniente de vínculos jurídicos como a aquella formada por lazos naturales o afectivos” (Corte Constitucional. Sentencia T-290, 1995).

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