Delitos atroces sin indulto

¿Cómo y a quienes se aplicará la amnistía?

viernes 23 de septiembre, 2016

El acuerdo final suscrito por los negociadores del Gobierno Nacional y las Farc en Cuba incluye una ley de amnistía, indulto y tratamientos penales especiales.

En el Artículo 14 de este proyecto se establece “Amnistía de iure” por los delitos políticos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y seducción, usurpación y retención ilegal de mando “y los delitos que son conexos con estos de conformidad con esta ley ”.

Para los efectos de esta ley entre los delitos políticos conexos están: apoderamiento de aeronaves, naves o medios de transporte colectivo cuando no hay concurso con secuestro; constreñimiento para delinquir; violación de habitación ajena; violación ilícita de comunicaciones; ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas; violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial; utilización ilícita de redes de comunicaciones; violación de la libertad de trabajo; injuria; calumnia; injuria y calumnia indirectas; daño en bien ajeno; falsedad personal; falsedad material de particular en documento público .

En el artículo 22 se establece que se entienden como conexos con el delito político aquellos relacionados específicamente con el desarrollo de la rebelión cometidos con ocasión del conflicto armado, “como las muertes en combate compatibles con el Derecho Internacional Humanitario y la aprehensión de combatientes efectuada en operaciones militares”; los delitos en los cuales el sujeto pasivo de la conducta es el Estado y las conductas dirigidas a facilitar, apoyar, financiar u ocultar el desarrollo de la rebelión, aquí es donde cabe el narcotráfico.

Sin indulto
En el mismo artículo se establece que las siguientes conductas no serán en ningún caso objeto de amnistía o indulto: Los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los graves crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Roma.

Sin prisión
Sin embargo, los condenados por los anteriores dleitos pueden obtener libertad condicionada siempre que hayan suscrito un acta que contenga “el compromiso de sometimiento y puesta a disposición de la de la Jurisdicción Especial para la Paz, la obligación de informar todo cambio de residencia a la Jurisdicción Especial para la Paz y no salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz.

¿Está de acuerdo con que se conceda amnistía o indulto a los guerrilleros de las Farc?

No :  Carlos Holmes Trujillo

Sobre el punto de la amnistía y el indulto tratados en el acuerdo de paz entre el gobierno nacional y las Farc, el ex ministro y ex precandidato presidencial Carlos Holmes Trujillo manifestó que los dos “tienen una tradición jurídica en Colombia y eso no es perfectamente viable para quienes estén acusados de delitos”.

Holmes indicó que lo que le parece muy grave es “el mensaje para la sociedad e insostenible internacionalmente, es que a los culpables de los delitos más graves se esté dando como sanción la restricción de la libertad en condiciones especiales cuando el estatuto de Roma  consagra que para los ciudadanos investigados, juzgados y condenados por la Corte Penal Internacional se les impondrá una sanción hasta de 30 años de reclusión o reclusión a perpetuidad”.

El dirigente caleño enfatizó que “amnistía no puede haber de ninguna manera para los responsables de los más graves delitos y tampoco debe haber amnistías de hecho, como podría ser la sóla restricción de las libertades en condiciones especiales  para los principales responsables de los delitos más graves”.

Al referirse a los guerrilleros rasos que están sindicados de delitos políticos dijo que pueden ser beneficiarios de amnistía e indulto. “Es la tradición, están vigentes y hacen parte de lo que ha sido el orden jurídico nacional”.

Si : Manuel Torres

Al referirse al punto de la amnistía y el indulto, Manuel Torres presidente de la comisión de Paz de la Asamblea del Valle indicó que hay que hacer una distinción. “La amnistía es sólamente para los ex combatientes de base o los rasos. No hay amnistía ni indulto para ninguno de los jefes de frentes o del Estado Mayor de la guerrilla. La amnistía y el indulto es para los doce mil guerrilleros que dicen las Farc tener” indicó Torres.

El diputado explicó que “esos pobres muchachos, que no tenía otra opción en el campo que irse a la guerrilla, sean forzados o para buscar algún trabajo, que obedecen órdenes estrictas de sus superiores. ¿Cuándo terminamos nosotros de ir a un tribunal para juzgar a doce mil personas? ”

En ese sentido calificó como positivo que le den la oportunidad a un guerrillero raso de amnistiarlo, brindarle trabajo sicosocial, darle oportunidad de empleo, reinsertarlo a la sociedad colombiana porque esos muchachos también son víctimas del conflicto”.

Torres indicó que para los jefes guerrilleros no aplica porque ellos tienen que ir al Tribunal de la Verdad, y cuando digan la verdad, que es la Justicia Transicional, ya se hará la valoración por este tribunal, si ameritan o no algún tipo de sanción de orden de privación de la libertad. “Quien no vaya al Tribunal de la Paz se va a la justicia ordinaria que le aplicará la Ley penal normal.

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