Aplicada en la Paz Total

Consejo de Estado suspende resolución que detenía órdenes de captura de voceros de estructuras criminales

Foto: Archivo Diario Occidente
jueves 21 de mayo, 2026

El Consejo de Estado suspendió parcialmente la resolución que detenía órdenes de captura contra integrantes de estructuras armadas de crimen de alto impacto vinculadas al proceso de Paz Total.

La medida judicial se adoptó dentro de una demanda de nulidad presentada por el departamento de Antioquia contra una resolución expedida por la Fiscalía General de la Nación.

La decisión corresponde a una medida cautelar de urgencia relacionada con la Resolución 00072 del 27 de marzo de 2026.

En ese acto administrativo, la Fiscalía suspendió temporalmente órdenes de captura contra 23 voceros de estructuras armadas organizadas de Medellín y el Valle de Aburrá.

Según el Consejo de Estado, la resolución no cumplió las exigencias fijadas por la Corte Constitucional para aplicar este tipo de medidas dentro de la Ley de Paz Total.

El despacho indicó que la Fiscalía no realizó un análisis individual sobre la necesidad e idoneidad de suspender las órdenes de captura en cada caso concreto.

Además, el tribunal recordó que la Sentencia C-525 de 2023 condicionó la aplicación de estas suspensiones a una evaluación específica por parte de la Fiscalía y no únicamente a una solicitud del Gobierno Nacional.

La corporación señaló que la medida no podía ejecutarse de manera generalizada y debía incluir criterios relacionados con proporcionalidad, motivación administrativa y verificación de requisitos legales.

También concluyó que la resolución demandada no contenía esa valoración detallada frente a cada beneficiario.

Suspensión solo cobija a siete beneficiarios

El Consejo de Estado aclaró que la suspensión provisional únicamente aplica para siete personas que continuaban beneficiadas con la medida.

Esto ocurrió porque la Fiscalía revocó posteriormente la suspensión frente a otros 16 integrantes que permanecían privados de la libertad cumpliendo condenas judiciales.

En la Resolución 00079 del 6 de abril de 2026, la Fiscalía reconoció que esas personas no podían recibir el beneficio debido a que ya se encontraban en prisión.

La entidad indicó que la suspensión de órdenes de captura no tenía la facultad de otorgar libertades ni modificar condiciones carcelarias.

Con esa modificación, el acto administrativo continuó produciendo efectos únicamente respecto de siete integrantes de las estructuras armadas. Por esa razón, el Consejo de Estado limitó la medida cautelar a esos casos específicos.

La demanda presentada por Antioquia también advirtió sobre posibles riesgos relacionados con solicitudes de extradición, restricciones migratorias y notificaciones internacionales contra algunos beneficiarios.

El tribunal mencionó que la suspensión de las órdenes de captura incluía zonas como Medellín, municipios del Valle de Aburrá, Rionegro y Bogotá.

Continúa el estudio de legalidad

El Consejo de Estado explicó que la decisión actual corresponde únicamente a una medida cautelar y que el proceso judicial sobre la legalidad de la resolución seguirá en curso.

El expediente analiza si la actuación de la Fiscalía se ajustó a las normas constitucionales y legales relacionadas con la política de Paz Total y la suspensión temporal de órdenes de captura.


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