Lo anunció en un trino

Benedetti insiste en convocar consulta popular por decreto

Foto: @AABenedetti
martes 3 de junio, 2025

El ministro del Interior, Armando Benedetti, afirmó en un trino que, según dos expresidentes de la Corte Constitucional, el presidente Gustavo Petro puede convocar una consulta popular por decreto.

El argumento del gobierno se basa en presuntas irregularidades en el proceso legislativo en el Senado.

La tesis del gobierno sostiene que el Senado no se pronunció formalmente sobre la primera consulta popular radicada el 1 de mayo.

Argumentan que la mesa directiva no leyó la proposición con la solicitud del gobierno antes de la votación. Benedetti cita el artículo 125 de la Ley 5, el cual regula el procedimiento del Congreso, y estipula que la proposición a votar debe ser leída nuevamente al cierre de la discusión.

Plazos y antecedentes

Según la interpretación del gobierno, el plazo del Senado para pronunciarse venció el 1 de junio, 30 días después de la radicación.

Esto facultaría al presidente para convocar la consulta por decreto, teniendo un plazo de ocho días, hasta el 9 de junio, para firmar el decreto.

El presidente del Senado, Efraín Cepeda, se pronunció mediante una carta dirigida al presidente Petro. En esta comunicación, Cepeda ratificó que el concepto favorable de la consulta popular fue negado en el Senado, con un resultado de 49 votos por el No y 47 votos por el Sí.

Un antecedente similar ocurrió el 5 de junio de 2018 con la votación de la consulta anticorrupción. En esa ocasión, el secretario del Senado tampoco leyó la proposición antes de la votación, pero la consulta fue aprobada y se llamó a elecciones.

Este caso no generó demandas por vicios en el proceso, lo que sugiere que la falta de lectura de la proposición no invalidó el pronunciamiento del Senado en ese entonces.

No obstante, el gobierno insiste en su teoría de que la plenaria del Senado no votó realmente el concepto favorable de la Consulta Popular 1.0, alegando que el secretario no leyó la ponencia y que no se entendió lo que se votaba.

¿Qué viene?

El presidente Petro publicó en su cuenta de X el 1 de junio que “la consulta popular es decretable de acuerdo a la Constitución y la ley. El poder soberano no se puede acallar en una democracia”, citando una columna del exfiscal y exmagistrado Eduardo Montealegre.

El ministro Benedetti, líder de esta teoría, añadió que expertos la respaldan. Indicó que “ya van dos expresidentes de la Corte Constitucional que dicen que el presidente Petro SÍ puede convocar la Consulta Popular por decreto debido a la cantidad de irregularidades que conllevan a la inexistencia del hecho y a su carencia de efectos”.

Benedetti cuestionó la actuación del presidente del Senado, Efraín Cepeda, en la plenaria, asegurando que “no dio ni garantías, ni transparencia, ni tranquilidad”. Concluyó que “siempre será bienvenido el debate”, y que “garantizar la participación ciudadana es uno de los elementos fundamentales de la Constitución que hay que proteger”.

Hasta el momento, no se ha expedido ningún decreto presidencial que convoque a la consulta. Sin embargo, la versión del gobierno indica que el presidente tendría esta primera semana de junio para firmar dicha normativa.

Por su parte, la plenaria del Senado anunciará próximamente la fecha de votación de la Consulta Popular 2.0, que incluye preguntas sobre el sistema de salud.


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