La Registraduría habilitó un portal para consultas, aquí le explicamos cómo acceder
Así puede consultar si es jurado de votación para las elecciones de 2022
La Registraduría Nacional del Estado Civil habilitó desde este 14 de febrero el portal para consultar si fue designado como jurado de votación o testigo electoral para las próximas elecciones de 2022. Así puede consultarlo.
Alrededor de 727.823 colombianos serán designados como jurados de votación en todo el país para las elecciones del Congreso que tendrán lugar el 13 de marzo.
De acuerdo con la Registraduría, desde este momento podrán realizar las consultas de asignación, que se dan en el marco de la implementación de un nuevo sistema de elección.
Al mismo tiempo, la escogencia para los veedores de los comicios se gestó, en primer lugar, para los jurados postulados por los partidos políticos; en segundo lugar, para estudiantes universitarios, funcionarios y docentes.
Lo anterior con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del plan de garantías electorales de la Registraduría.
Consultar si es jurado de votación para las elecciones de 2022
Así pues, la Registraduría Nacional puso a disposición de los colombianos, a través de su portal web, un apartado para consultas de jurados de votación.
Para acceder al sitio debe ingresar a https://infovotantescongreso.registraduria.gov.co/.
Una vez haya ingresado a la página, debe hacer clic en “jurado de votación” e ingresar su documento de identidad, activar el validador y presionar en continuar.
Posteriormente, el sistema le arrojará los datos de la capacitación, puesto de votación y mesa a la cual debe acudir como testigo para el correcto desarrollo de las votaciones, en caso de ser escogido.
Si no fue habilitado como jurado le aparecerá una ventana emergente, no obstante, debe consultar periódicamente, dado que puede ser seleccionado posteriormente.
Cabe resaltar que se habilitarán 112 009 mesas distribuidas en 12 512 puestos de votación en todo el territorio nacional.
Sanciones y beneficios
Acudir como jurado de votación es de forzosa aceptación, es decir, es una obligación como colombiano, lo cual fue ratificado por la Corte Constitucional mediante sentencia T-615 del 24 de mayo de 2018.
Dicho esto, el Código Electoral contempla una serie de sanciones y multas para quienes no acaten la norma.
Entre estas penalidades, acorde al artículo 105 del Código Electoral, se encuentra la destitución del cargo, si es empleado público, o si no lo fuere, a una multa equivalente hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Por otra parte, si le correspondió ser jurado tendrá derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación, sea del sector público o privado.
Por último, también existen una serie de causales por las que puede ser exonerado si no asiste a su deber, las cuales se encuentran en el artículo 108 del Código Electoral.