Decreto 1290
¿Puede su hijo perder el año?: conozca lo que dice la ley
En Colombia, los colegios no están autorizados a declarar la pérdida del año escolar sin antes cumplir con un proceso riguroso de acompañamiento académico y comunicación con los padres.
Así lo establece el Decreto 1290 de 2009, una norma que busca garantizar que los estudiantes reciban el apoyo necesario antes de tomar decisiones definitivas sobre su promoción.
Esta disposición aplica para todos los niveles de la educación básica y media, y exige que cada institución diseñe un sistema de evaluación propio, en el marco del Proyecto Educativo Institucional.
Dicho sistema debe incluir estrategias para mejorar el desempeño, informar con claridad los resultados y brindar oportunidades reales de recuperación.
De acuerdo con la norma, si un estudiante presenta dificultades, el colegio tiene la obligación de implementar acciones pedagógicas concretas que le permitan superar las debilidades.
A su vez, debe realizar evaluaciones periódicas que sirvan como alertas tempranas y asegurar que tanto el estudiante como sus padres estén informados de forma oportuna.
El acompañamiento debe quedar documentado y formar parte de los acuerdos académicos firmados entre las partes. Esto garantiza que la familia esté al tanto del proceso y pueda participar activamente en la toma de decisiones. Además, las instituciones están llamadas a crear espacios colegiados para analizar cada caso. La decisión de no promover a un estudiante no puede ser individual ni sorpresiva.
Evaluar sí, pero con apoyo
El Decreto 1290 de 2009 deja claro que la evaluación no debe ser vista como un mecanismo de exclusión, sino como una herramienta para mejorar.
Por eso, si un colegio decide que un estudiante no puede ser promovido, debe demostrar que agotó todas las etapas del acompañamiento, desde el diseño de estrategias pedagógicas hasta la interlocución con los padres.
Incluso en casos donde se considere la promoción anticipada, la norma exige la participación del consejo académico y el consentimiento informado de la familia.
En paralelo, el decreto reconoce los derechos de los estudiantes a conocer los criterios de evaluación, a recibir asesoría de sus docentes y a tener acceso a sus resultados.
También señala que los padres tienen la responsabilidad de hacer seguimiento al proceso educativo, participar en instancias del gobierno escolar y resolver dudas sobre el desempeño académico de sus hijos.
Además, cada colegio debe llevar un registro escolar actualizado, donde se consignen todos los datos y novedades del proceso evaluativo, incluidas las decisiones tomadas por los órganos colegiados.