Derecho familiar

La Corte Constitucional dicta que las mascotas no podrán ser embargadas en Colombia: ¿qué significa esto para los dueños?

Foto: Freepik
viernes 27 de septiembre, 2024

La Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que marca un precedente en la protección de los animales de compañía, al determinar que no podrán ser embargados en procesos judiciales.

Esta medida fue anunciada durante el XIX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional realizado en Manizales, con el objetivo de resguardar derechos esenciales como el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

El fallo surge en respuesta a una demanda que buscaba que los animales de compañía fueran incluidos en la lista de bienes inembargables establecida en el artículo 594 del Código General del Proceso.

La Corte concluyó que, dado el valor emocional y afectivo que representan las mascotas para sus dueños, deben ser protegidas de este tipo de acciones judiciales.

El contexto legal y la demanda

El artículo 594 de la Ley 1564 de 2012, que regula los bienes inembargables, no consideraba inicialmente a los animales de compañía.

Este vacío fue identificado como una omisión legislativa que podía vulnerar derechos fundamentales.

Con base en este argumento, la Sala Plena de la Corte Constitucional revisó el caso y determinó que las mascotas no deben ser tratadas como bienes comunes, ya que su vínculo con las personas trasciende el aspecto material.

El fallo aplica a todos los tipos de procesos judiciales, incluidos aquellos relacionados con divorcios y deudas.

Con esta medida, la Corte Constitucional establece que los animales de compañía no podrán ser objeto de embargo bajo ninguna circunstancia, independientemente de su valor económico o simbólico.

Esta protección busca evitar que las mascotas sean utilizadas como herramientas de presión en los litigios, resguardando el bienestar emocional de sus dueños.

Además, la Corte argumentó que los animales de compañía están directamente relacionados con el ejercicio de derechos humanos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad familiar.

Permitir su embargo iría en contra de estos derechos y del deber estatal de garantizar el bienestar de los seres sintientes, quienes no deben ser tratados como simples bienes materiales.


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