Corte Constitucional falló polémica ponencia
No a la adopción gay
Aunque la sala plena de la Corte Constitucional no autorizó la adopción de menores por parte de parejas homosexuales ratificó la jurisprudencia que había emitido en septiembre del año pasado en la cual señala que las parejas del mismo sexo pueden adoptar menores solo cuando uno de ellos sea padre biológico, lo que se ha denominado la adopción consentida.
La Sala analizó durante nueve horas la ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio.
La decisión se tomó con cinco votos a favor y tres en contra.
Durante el debate el conjuez José Roberto Herrera decidió votar en contra por considerar que en la propuesta no se contemplaba la adopción consentida.
Por su parte, el magistrado Luis Ernesto Vargas se apartó de la mayoría porque quería la adopción sin restricciones.
Con esta decisión la legislación en cuanto a adopción no sufre modificación alguna.
El alto tribunal afirmó que es el Congreso el que debe legislar y sentar las bases sobre la adopción de parejas gay en Colombia.
Actualmente en la Corte hay otra demanda que reclama el derecho a la adopción entre parejas gay, este caso también está en manos del magistrado Palacio.
El proceso con relación a la adopción de parejas del mismo sexo había generado un intenso debate en todo el país.
Incluso la senadora Viviane Morales estaba promoviendo un referendo para prohibir dichas adopciones.