Primacía del sistema de tarifa legal en el proceso tributario
Por Raúl Fernando Hoyos Calderón
Director de Impuestos
CPAAI Cabrera International S.A
Sabido es que en materia procesal tributaria, la valoración probatoria se realiza aplicando dos sistemas conocidos como: tarifa legal y sana crítica.
La metodología que usa el sistema de tarifa legal es simple, el auditor tributario verifica que la prueba recaudada cumpla los requisitos legalmente dispuestos. Son numerosos los ejemplos que podemos aportar, pero nos limitaremos a mencionar tres:
1. El documento soporte de costos y/o gastos y/o impuestos descontables, debe contener los requisitos previstos en el artículo 771-2 del E.T.
2. La deducción por donación requiere certificación suscrita por contador o revisor fiscal, que contenga los requisitos previstos en el artículo 125-3 del E.T.
3. La deducción de los servicios técnicos o de asistencia técnica suministrado por un proveedor domiciliado o residenciado en el exterior, requieren que el contratante registre el contrato de importación de tecnología según lo dispone el artículo 37 del Decreto 187 de 1975.
El sistema de tarifa legal es relativamente sencillo, porque solamente requiere la validación de unos requisitos predeterminados legalmente, para establecer el nivel de cumplimiento por parte del sujeto pasivo.
El proceso
No obstante, su sencillez es también su mayor defecto: que acontece o viene sucediendo en el proceso tributario cuando el contribuyente incumple total o parcialmente?, la respuesta desconcierta; la autoridad tributaria desconoce el costo, el gasto, el impuesto descontable o el beneficio tributario, con el argumento que no se aportó la prueba o que la aportada no cumple la tarifa legal.
No es argumento aceptable para los funcionarios, que el contribuyente a través de otros medios de prueba demuestre la realidad de la operación.
Para muestra un ejemplo: según la Dian si una persona crea una empresa, debe acreditar el cumplimiento de requisitos formales tales como renovación oportuna de cámara de comercio, presentación personal e informar antes de determinada fecha que hará uso de la progresividad en impuesto sobre la renta, so pena de perder el beneficio.
Esta posición oficial, plasmada en doctrina reiterada (Conceptos 19109 21 marzo 2014, 77306 2 diciembre de 2013, 71635 8 noviembre de 2013 y 34345 6 de junio de 2013 ) privilegia de manera desproporcionada la denominada verdad formal, desconociendo la prevalencia del derecho sustantivo, que para el caso ejemplificado implicaría que el beneficio se mantenga en la medida que el contribuyente demuestre que la empresa es nueva, que genera empleos nuevos, que está formalmente organizado y que se trata de una operación que tiene sustancia económica.
El sistema
Situaciones como la planteada, no ocurrirían si el sistema tributario colombiano diera el lugar que corresponde al sistema de la sana crítica, metodología en la cual, el funcionario administrativo o el judicial, según corresponda, deciden en función del nivel de convencimiento que genera el material probatorio aportado al proceso.
Bajo este sistema, si el contribuyente demuestra que la nueva empresa, no es producto de un trasteo empresarial y que efectivamente generó nuevos empleos, el incumplimiento de los deberes meramente formales, cedería ante la evidencia de que fueron cumplidos los objetivos superiores previstos en la ley que otorgó el beneficio.
Esta primacía de la forma sobre el fondo o la sustancia, en nuestro entender es ajena al espíritu de justicia que debe primar en la determinación oficial impositiva según lo señala el artículo 683 del E.T.