Un objeto impactó en su rostro

Identificado el vándalo que agredió a un árbitro en el estadio Deportivo Cali

Foto: Captura de video
jueves 10 de agosto, 2023

Deportivo Cali está a la expectativa en relación con la posible sanción que recibirá su estadio ubicado en el corregimiento de Palmaseca.

El comité Disciplinario de la Dimayor analiza una agresión que sufrió uno de los jueces de línea del compromiso en el que el cuadro azucarero recibió a Atlético Nacional. Este partido finalizó empatado a un gol.

Antes de conocer este veredicto, el energúmeno, creador de este bochornoso evento, fue identificado y decidió presentarse públicamente en un video que circula por las redes sociales.

El sujeto, quien no reveló su nombre en el material audiovisual, pero se llama Sebastián Paredes, admitió su culpa presentando disculpas por su reprochable actuar.

Paredes expone su presunto arrepentimiento por lo ocurrido, exclamado un pedido de no sancionar el máximo escenario verdiblanco.

Más allá del pedido de este sujeto, el Comité Disciplinario de la Dimayor está evaluando su postura ante esta coyuntura. En su último boletín de sanciones se puso en indagación el suceso.

¿Qué sucedió?

En el estadio del Deportivo Cali transcurría el minuto 69 del duelo entre verdes, cuando se dio esta cobarde agresión al juez de línea, Richard Ortiz.

Este hecho generó que el compromiso se detuviera por más de 10 minutos mientras Ortiz se recuperaba.

Este capítulo aumentó el debate sobre la seguridad en los eventos deportivos y las posibles sanciones a imponer.

Por lo sucedido, Deportivo Cali tiene dos indagaciones en curso por infringir los numerales 1,4,5 y 6 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol.

Normas vulneradas

Numeral 1

Los clubes serán responsables de la conducta impropia de los espectadores, de conformidad con el grado de culpabilidad que se logre establecer.

Numeral 4

Se considera conducta impropia, particularmente, los actos de violencia contra personas o cosas, el empleo de objetos inflamables, el lanzamiento de objetos, el despliegue de pancartas con textos de índole insultante, los gritos injuriosos y la invasión del terreno de juego.

Numeral 5

La conducta impropia de los espectadores que genere desordenes antes, durante o después de un partido, en el estadio, dará lugar a la sanción del club consistente en amonestación o a la suspensión de la plaza de una (1) a tres (3) fechas.

Numeral 6

En caso de suspensión al club respectivo se le impondrá multa de ocho (8) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción. Si como consecuencia de la conducta anterior se derivare daño a las instalaciones o a las personas, la sanción será de dos (2) a cuatro (4) fechas de suspensión y multa de diez (10) a doce (12) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la infracción sin perjuicio de la obligación de indemnizar los daños causados.

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