El auditor en la aplicación de las Niif

domingo 20 de julio, 2014

Por: Gabriel Gaitán
G&G Integral de consultoría

Muchas entidades encargaron a un tercero como consultor para que les ayuden en el proceso de aplicación. En la mayoría de aquellas, los administradores han seleccionado al consultor teniendo en cuenta únicamente el valor de la propuesta, sin detenerse a conocer la propuesta de servicios de manera completa.

Un consultor de NIIF, no puede ser una persona natural, no existimos en el mundo entero expertos en todas las NIIF, es un imposible.

Se hace necesario que las entidades contraten firmas integradas por varios expertos que aborden cada uno de los procesos de negocio.

Adicionalmente, deben exigir que los expertos estén certificados en NIIF, prenda de garantía para quienes reciben sus servicios, sabiendo que las dos únicas instituciones autorizadas por la Junta Internacional de Estándares en el mundo son: ACCA e ICAEW (por sus siglas en inglés), ambas situadas en Londres, Inglaterra.

Ahora bien, los Directores Financieros no pueden delegar sus responsabilidades de reporte o sus responsabilidades en la selección de apropiadas políticas contables. Algunas entidades buscarán apoyo directamente de sus auditores, mientras que otros lo harán a otros consultores.

En muchos casos, al auditor le será posible ayudar a la Administración en varias formas. El auditor conoce el negocio, la administración y las políticas vigentes. Generalmente, al auditor le será posible proporcionar servicios de diagnóstico y de entrenamiento, asesorar en opciones sobre asuntos alternativos contables, ayudar en la interpretación de las NIIF, y observar y revisar el progreso del proyecto. Todo esto, siempre y cuando ese auditor no sea el Revisor Fiscal.

La extensión en que las entidades requieran asistencia de sus auditores dependerá de varios factores. Obviamente, los auditores no pueden prestar servicios que podrían considerarse prohibidos.

El ofrecimiento de cualquier servicio considerado prohibido (a la luz de la Ley 43 de 1990 y la Ley 222 de 1995) dependerá del mantenimiento de la independencia por parte del auditor, incluyendo la percepción de la misma. Los auditores no deben ser percibidos como que asumen un rol gerencial o que auditan su propio trabajo.

Finalmente, el grado de ayuda del auditor considerado como apropiado estará en función de la filosofía respecto de la limitación del alcance de sus servicios.

No obstante lo anterior, los objetivos de la entidad deben ser los de evitar sorpresas en el proyecto de aplicación y, por ende, en el proceso de auditoría. Como tal, los auditores deben estar poco involucrados en la revisión y en los comentarios sobre, o la aceptación de los análisis de la gerencia respecto de las alternativas contables y en la selección de políticas contables apropiadas.

En adición, los administradores, por medio de los comités de auditoría, pueden solicitarle al auditor acerca de observaciones en relación de la evaluación por parte de la administración de asuntos generados en la aplicación, oportunidad y riesgos.

Foro pymes
El Diario Occidente sigue capacitando a los empresarios de la ciudad a través del Foro pymes del Diario Occidente que esta vez trae al tablero la implementación de las Normas contables Niif.

La obligatoriedad de su implementación, a quiénes cobija, qué directrices deben ser tenidas en cuenta, cuál es el beneficio, cómo aplica para microempresas y pymes; serán algunas de las inquietudes que se despejarán en esta jornada académica.

El foro pymes se realizará el 23 de julio en el Hotel Spiwak, a partir de las ocho de la mañana. Informes e inscripciones haciendo click aquí o al 486 0555.

Programación
7:00 a.m. Registro
8:30 a.m. ¿Qué son las NIIF y cómo está Colombia en el tema? Angélica María Gordillo
9:45 ¿Y lo tributario qué? Por  Gabriel Gaitán Blanco
10:30 Break
11:00 Cómo alistarse para su implementación. Gabriel Gaitán
2:00 Speed networking

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