ESP no pueden multar usuarios

    jueves 13 de marzo, 2014

    Las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, ESP, están facultadas para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a usuarios.

    Así lo señaló el Consejo de Estado al decretar la nulidad de la Resolución 009 del 2003, expedida por la Empresa de Energía de Cundinamarca, mediante la cual se impuso una multa de $359 millones a la Dirección Nacional de Estupefacientes, DNE, por una presunta adulteración de los equipos y redes eléctricas en el Hotel Tocarema, que imposibilitó la facturación de los consumos reales.

    La entidad sancionada fue la DNE, ya que el Hotel fue puesto a su disposición mediante un proceso de extinción de dominio. Por tanto, aunque no es titular del dominio del bien, tenía la obligación de tomar las medidas adecuadas para la conservación y mantenimiento de los bienes a su cargo y de los de servicios públicos.

    La nulidad decretada por el Alto Tribunal es parcial debido a que no afecta la decisión relacionada con el cobro de la energía no facturada y con el cobro de la revisión técnica pertinente.

    Argumento
    La Sección Primera, con ponencia del magistrado Marco Antonio Velilla Moreno, argumentó que los cobros que se han hecho a título de sanción comportan una clara y evidente violación de los artículos 6, 29 y 210 constitucionales, pues constituyen una extralimitación de las funciones y prerrogativas que les han sido reconocidas por la ley a las empresas de servicios públicos domiciliarios.

    También indicó que el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 solo faculta a las empresas de servicios públicos domiciliarios para cobrar los consumos no facturados, pero no para imponer multas a los usuarios.

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