Entre los mitos, se cree que la ley de Garantías suspende toda contratación pública
Cinco mitos sobre la contratación pública en tiempos de Ley de Garantías
Durante los periodos electorales en Colombia, la aplicación de la Ley de Garantías Electorales suele venir acompañada de confusión, interpretaciones erradas y frenos innecesarios en la gestión pública.
Frente a las herramientas normativas y conceptuales, las reglas, límites y alcances de este mecanismo en la gestión estatal la Red Summa aclaró los principales mitos que persisten en torno a la contratación estatal durante esta etapa, recordando que la norma no detiene la administración ni impide la ejecución de proyectos estratégicos, sino que busca garantizar transparencia y equidad en el proceso electoral.
El abogado y economista experto en contratación pública Alfredo Gómez Arboleda objetó cinco creencias frecuentes sobre este tema:
Mito 1: La Ley de Garantías suspende toda contratación pública.
Realidad: La ley limita ciertas modalidades, pero no detiene los procesos de selección.
Mito 2: La contratación directa siempre implica corrupción.
Realidad: Es una modalidad legal prevista en la ley y puede ejecutarse con total transparencia y publicidad.
Mito 3: Los convenios interadministrativos no se pueden realizar.
Realidad: Se permiten cuando cumplen funciones administrativas o de interés público, bajo las condiciones legales y normativas vigentes.
Mito 4: Solo los abogados deben entender la contratación.
Realidad: Periodistas, comunicadores y ciudadanos deben conocer sus principios para ejercer control social.
Mito 5: La Ley de Garantías impide ejecutar proyectos sociales.
Realidad: La norma busca prevenir el uso indebido de recursos públicos, no frenar el desarrollo social ni la cooperación interinstitucional.
Según Gómez, “la clave está en diferenciar entre restricción y prohibición. Cuando los procesos se fundamentan en normas claras, los medios de comunicación pueden desempeñar un papel pedagógico que fomente la confianza y la comprensión ciudadana”.