Para afiliados al Sisben
Los Beps una alternativa para ahorrar para la vejez
Los trabajadores independientes del Valle del Cauca clasificados en el Sisben 1, 2 o 3, cuentan con una nueva alternativa de amparo para su vejez. Se trata del programa Beneficios Económicos Periódicos, Beps. A continuación lo que usted debe saber sobre este programa.
¿Qué son los Beps?
Los BEPS son un programa de ahorro voluntario que hace parte del nuevo modelo de protección para la vejez, impulsado por el Gobierno Nacional y que favorecerá a millones de colombianos que hoy no cuentan con la posibilidad de cotizar para una pensión, o que habiéndolo hecho, cumplieron la edad y no lograron obtenerla.
Beps funciona como un programa flexible que permite ahorrar de manera individual, independiente, autónoma y voluntaria, con el fin de asegurar una protección para el futuro de la población que reciben ingresos inferiores a un salario mínimo.
¿Cuál es la diferencia entre una pensión y un Beps?
La Constitución establece que la pensión no puede ser inferior a un Salario Mínimo Legal Vigente (SMLV). El BEP es un ingreso que el vinculado recibe cada dos meses y no puede exceder el 85% de un salario mínimo legal vigente. El Beps es vitalicio, es decir, se recibe por el resto de la vida y no es heredable.
La pensión es una prestación económica otorgada a los afiliados al Sistema General de Pensiones, una vez cumplidos los requisitos exigidos por el mismo en cuanto a número de semana cotizadas y edad de pensionarse, de acuerdo con el capital ahorrado dependiendo del sistema pensional que se maneje.
¿Se puede ahorrar en el programa Beps si se tiene una pensión?
No, el programa BEPS está destinado para población que no alcanza a tener los ingresos suficientes para acceder a una pensión.
¿Si no se hace parte de los niveles 1, 2 o 3 del Sisbén alguien puede vincularse a Beps?
No, al momento de la vinculación se realizará la verificación de la información y el cumplimiento de los requisitos que establece que quien desee ingresar al programa deberá pertenecer a los niveles I, II o III del SISBÉN de acuerdo con los cortes que defina el Ministerio del Trabajo y el Departamento Nacional de Planeación – DNP. Las personas indígenas residentes en resguardos, que no estén categorizados por el SISBÉN deberán presentar el listado censal.
¿Qué destinación puede darse a los recursos del Beps?
1- Obtener el pago de una suma de dinero cada dos meses, por el resto de su vida (anualidad vitalicia), que depende de la suma de los recursos ahorrados, más rendimientos generados y el incentivo periódico del 20%.
2- Trasladar los recursos ahorrados en BEPS a la Administradora de Pensiones a la que el vinculado se encuentre afiliado para tener una pensión.
3- Pagar total o parcialmente un inmueble de su propiedad; en este caso obtendrá el incentivo periódico del 20%.
4- Solicitar la devolución de la suma ahorrada más sus rendimientos en un único pago, sin el incentivo periódico del 20%.