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No cualquier vivienda puede ser de uso turístico
El Congreso de la República archivó la propuesta que buscaba modificar la Ley 675 de 2001 referente al régimen de propiedad horizontal en Colombia.
Esta iniciativa autorizaba, sin consulta de la voluntad de los copropietarios, que en todos los inmuebles (de conjuntos o edificios con régimen de propiedad horizontal de uso residencial exclusivo) se pudiera desarrollar la actividad del alojamiento u hospedaje con fines turísticos, lo que podría generar diferentes impactos económicos legales y operacionales para el sector hotelero.
Por lo anterior, está vigente por ley que, para que un inmueble con vocación residencial o habitacional pueda utilizarse para servicios como alojamiento u hospedaje turístico, si se encuentra sometido a régimen de propiedad horizontal, debe aprobarse el cambio de uso en asamblea de copropietarios y conforme la normatividad de uso del suelo del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de la ciudad.
Esto implicará que tanto el inmueble destinado a lo anterior y la copropiedad deban cumplir con las disposiciones adicionales que Implica tener esa actividad.
Cotelco no compartía que se incluyeran los artículos de esa iniciativa legislativa que permitía lo anterior debido a que el proyecto no contemplaba cómo minimizar los impactos que tal decisión generaría, como por ejemplo, el control en el ingreso de huéspedes, en especial de menores de edad, como establece la ley.
De no efectuarse podría generar un aumento en el número de casos de explotación sexual en edificaciones residenciales.
Otro aspecto es el relacionado con la adecuación y mantenimiento de piscinas de uso colectivo que, por ley, deben contar con un salvavidas permanente, y otros aspectos de infraestructura, la póliza de seguros obligatorio según el artículo 32 de la ley 2068 de 2020, entre otros. Esto implica unos costos que asambleas de edificios y conjuntos no han presupuestado.
Asimismo, en cuanto a los servicios públicos, la capacidad de las redes y su ampliación depende del reporte de carga que se realice por la zona, no es lo mismo una zona residencial con cargas determinadas en ciertos horarios a los usos mixtos o de servicios que tienen flujos constantes.