Personas naturales que deben declarar renta – I

miércoles 23 de julio, 2014

Por: Diego H. Calderón Y.
Socio – Impuestos
Email: dhcalderon@smscolombia.com.co

Cuando se avecinan para el próximo mes de agosto los primeros vencimientos de declaración de renta del período gravable 2013 para personas naturales y sucesiones ilíquidas, es de importancia recordar que la reciente reforma tributaria, Ley 1607 de 2012, reglamentada con el Decreto 2972 de 2013, busca ampliar la base de contribuyentes personas naturales en el país.

Las personas naturales residentes de este país que estén bajo la calidad de empleado, trabajador por cuenta propia y las demás personas naturales, que hubiesen percibido ingresos durante el año gravable 2013 por encima de $37’577.000, deberán prepararse para presentar su denuncio rentístico a partir del 12 de agosto y hasta el 22 de octubre de 2014, conforme a las fechas estipuladas por la DIAN de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.

Lo anterior, significa que quienes obtuvieron ingresos brutos mensuales superiores a $3’131.416, provenientes de salarios y demás pagos laborales, honorarios, comisiones, servicios, venta de productos, venta de bienes inmuebles y muebles, etc. deberán afinar sus cuentas para cumplirle al Estado con el pago del impuesto de renta y complementarios.

Al realizar un análisis con la norma anterior, ésta clasificaba a las personas naturales declarantes como: asalariados, trabajadores independientes y demás personas naturales (pequeños comerciantes, artesanos, etc), para quienes regían topes diferenciales respecto a sus ingresos y patrimonio bruto, los que a partir del año gravable 2013, no existen.

¿Quiénes deben declarar?

Así las cosas, los contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2013, son los siguientes contribuyentes:

a) Los empleados cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Serán considerados como empleados los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común, siempre y cuando en relación con el año gravable 2013, se cumpla la totalidad de los siguientes requisitos adicionales indicados en la tabla 1.

b) Los trabajadores por cuenta propia, residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre las cuales se hubiere practicado retención en la fuente, y que provengan en una proporción igual o superior a un 80% de la realización de una de las siguientes actividades económicas:

Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
Agropecuaria; silvicultura y pesca
Comercio al por mayor
Comercio al por menor
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Construcción
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros
Fabricación de sustancias químicas
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura de alimentos, textiles, prendas de vestir y cuero
Minería
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros

En consecuencia, no estarán obligados a declarar las personas naturales, sucesiones ilíquidas pertenecientes a esta categoría, residentes en el país, siempre y cuando, en relación con el año gravable 2013, se cumplan los requisitos indicados en la tabla 1.

c) Las demás personas naturales y asimiladas a estas residentes, que no se encuentren clasificadas dentro de las categorías de empleado o trabajador por cuenta propia señaladas anteriormente, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común respecto al año gravable 2013 y cumplan con los requisitos indicados en la Tabla 1.

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