Cuándo el pueblo decide tomar forma de Constituyente primario

Alberto Ramos Garbiras

Con Rousseau, en cambio, comienza un nuevo capítulo del pensamiento político, de acuerdo con el cual la Constitución no es considerada un problema secundario respecto del Gobierno legítimo, sino el fundamento mismo de toda organización política.

El paradigma moderno del Gobierno es reemplazado por una figura del poder encarnada en la comunidad política (Zenkert, 2.000).

Las constituciones se crearon para darle una vida nueva al Estado como sociedad política de todos con la tridivisión de los poderes para evitar el absolutismo monárquico, el autoritarismo, las autocracias y para definir los poderes administrativos controlados por un veedor inmenso, amorfo, silente y sujeto al funcionamiento del mismo Estado que el pueblo creo.

Pero cuando se vuelve a pronunciar, revienta, modifica y transforma el Estado que ya no funciona porque ha sido apropiado por élites y castas o corporaciones, aprovechadas del manejo de ese Estado por ellos y sus pandillas que se distribuyen los recursos del Estado y le rinden pleitesía a las oligarquía que dirigen esas pandillas burocráticas.

El pueblo es una categoría política amplia, no una masa ni una montonera . Cómo puede encontrarse la forma o corporalidad a un pueblo disperso que integra la Nación, pero que no todos votan (en un país sin voto obligatorio), que está dividido en estratos sociales , disperso en municipios y corregimientos más las veredas de la ruralidad, y compuesto de etnias, sectores sociales, movimientos sociales, gente, razas ,etc.

El pueblo que participa y la inclinación por votar tratando de definir para escoger a quienes lo puedan representar, la participación en los eventos que integran los mecanismos para ejercer ese derecho humano(artículo 40 de la Constitución),el pueblo es la sociedad civil que a través de la soberanía popular define la composición de los cuerpos colectivos de la Rama Legislativa y los mandatarios de entes locales o regionales (Alcaldías y gobernaciones); pero la abstención de casi la mitad del potencial electoral y así, enturbia una selección para que los mandatos sean claros y no clientelizados, manejables y subordinados a caciques o clanes políticos.

El pueblo toma su forma primigenia y efectiva cuando rechaza a los poderes constituidos porque se han desbordado degradando el Estado, y la corrupción o las violencias insufladas por las castas dominantes han hecho inaplicable el derecho, lo peor: dificultan alcanzar la obtención de la PAZ; impiden el funcionamiento de los derechos sociales y otros derechos de la parte dogmática de la Constitución.

La Rama legislativa elegida por el pueblo fraccionado en partidos políticos, en esta coyuntura nacional ha querido el pueblo expresarse a través de los mecanismos de participación, pero ha sido obstaculizado por el Senado que archiva proyectos de Ley sin discutirlos, y votan en contra de una consulta popular.

Un absurdo o acto garrafal, impedir que funcionen los mecanismos de participación que, no solo componen un derecho humano (artículo 40), sino que hacen parte del poder constituyente de la población. De esta forma irritan al pueblo que queda amordazado.

El pueblo decide pronunciarse como el soberano y se presenta a ejercer la democracia directa (artículo 3), convocando a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución.

Y no podrá ser impedido su actuar por “cualquier autoridad”, porque la autoridad que tienen la obtuvieron del pueblo como soberano, quien se las otorgó desde la expedición de la Constitución que rige.

Esos poderes construidos por el pueblo quedan suspendidos mientras se reforma la Constitución y de esa forma se reactiva todo el derecho desmoronado hasta por las mismas Altas Cortes cartelizadas (cartel de la toga), con el aparecimiento o reproducción de minitogas compuestas de jueces inferiores y la actuación de otras Altas Cortes como partidos políticos judiciales.

El derecho después de la reforma a la constitución volverá a ser constitucionalizado y controlado a raíz de la depuración de la Rama Judicial.

Expone el tratadista Marshall Barberán, lo siguiente, “afirmar que la soberanía se sitúa en el pueblo implica a su vez: 1) la idea de que el fundamento y validez de la Constitución está en la voluntad del pueblo de mantener la constitución (poder constituyente en latencia); y 2) la idea de que la soberanía implica el poder constituyente del pueblo y, de esta manera, reconoce implícitamente que el pueblo legítimamente puede volver a actuar soberanamente, suspender la constitución y ejercer el poder constituyente”.

El pueblo apareció antes del Estado moderno, fue sometido al esclavismo 18 siglos, durante los primeros 4 siglos (desde el 27 A.C hasta el 476) antes de Cristo(A:C), conocido como el Imperio Romano de Occidente; más 9 siglos, conocido como  El Imperio Romano de Oriente (476 A.C. hasta 1453 o Imperio bizantino con la Caída de Constantinopla, que fue conquistada por el Imperio Otomano); posteriormente Europa fue vapuleada y sojuzgada otros 8 siglos, durante el feudalismo dividido en dos partes, monarquías pequeñas y dispersas hasta el siglo XV con 840 reinos, y monarquías absolutas , unificadoras y absorbentes hasta el siglo XVIII, llegando a 1789.

Pero logró el reconocimiento de derechos a finales de ese siglo XVIII, fundando las repúblicas a partir de revoluciones, así nació Francia, de igual manera los EEUU con la guerra de independencia y la expedición de la Constitución en 1787; y Rusia con otro método misma con el destronamiento del Zar Nicolas II en 1917.

Es decir, del despotismo Romano, Griego, Egipcio, Persa y otros (Esclavistas); surgió posteriormente el Feudalismo con Reyes menores, dispersos y rótulos disímiles (Condes, Duques, Príncipes, señoríos feudales), sin reconocer derechos humanos, ni otros derechos; la monarquía absoluta ejerció el poder bajo el supuesto de la soberanía soportada en la fuerza de los ejércitos para lograr cesar las guerras religiosas. Jean Bodin definió esa soberanía divina y extraterrenal como Soberanía Absoluta.

Y finalizando el siglo XVIII los filósofos contractualistas apuntalaron el constitucionalismo y elaboraron la teoría de la soberanía popular a fin de lograr otro tipo de Estado con límites al poder, o sea reemplazaron el constructo teórico de la soberanía absoluta.

Aparecieron las Constituciones autorizadas por el pueblo en asambleas constituyentes, nacieron las Repúblicas y las enfundaron bajo la forma de la Democracia.

El planeta tierra lleva solo 235 años bajo la teoría de la soberanía popular de donde surge el poder constituyente bajo dicho poder se crean los Estados, es el pueblo el que decide, no los Reyes, ni los déspotas ni los congresistas, ni las Altas Cortes, ni ningún poder constituido por el Pueblo cuando reforma la Constitución y todo se hace bajo el amparo constitucional.

Como lo expresamos en otra columna de esta misma, la Soberanía popular se puede expresar por una guerra anticolonial o de otra clase como una guerra de secesión o separación; por una revolución; y se puede expresar pacíficamente en manifestaciones multitudinarias, en una cadena de cabildos abiertos, con una confluencia de movimientos sociales que se pronuncien en una Asamblea soberana popular y requieran el cambio; en una elección popular de con constituyentes, y de otras maneras.

La Asamblea Soberana Popular, puede ser reconocida por el Presidente de la República que en ese momento ejerce la soberanía estatal interna y la externa, expidiendo un Decreto dentro del Estado de excepción, por la emergencia social (artículo 215 de la Constitución), al no podérsele brindar al pueblo las reformas sociales para el goce de los derechos sociales ante el bloqueo del Senado que desobedece el artículo 133 de la misma Constitución , el preámbulo, los artículos 2 y 40 de la Constitución, siendo un poder derivado del pueblo de donde emana el poder público y este lo puede ejercer directamente para encausar o enrutar la Democracia, y recuperar el derecho torticeramente deformado.

Esa Asamblea popular buscará la forma de conformar una Asamblea Constituyente con los representantes de los cabildos populares, de sus voceros y líderes reconocidos y con los delegados de cada uno de los movimientos sociales que tiene tradición y operan en todo el país.

Marshall Barberán Pablo. La soberanía popular como fundamento del orden estatal y como principio constitucional.

Ensayo publicado por la Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, Chile, año 2010.

Zenkert Georg. “Rousseau y el concepto de soberanía popular”. Ensayo publicado por la revista PUCP. www.rwvistapucp.edu.pe // año 2000.

(*) el autor de esta columna de opinión es magíster en ciencia política, de la Universidad Javeriana.

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miércoles 28 de mayo, 2025

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