Derecho constitucional, ciencia política y la paz

Alberto Ramos Garbiras

Para reseñar el libro de derecho constitucional a manera de diccionario o glosario, que publicó la Universidad Libre al profesor Jaime Gutiérrez, expresé que, el derecho constitucional a finales del siglo XIX se encuentra con la ciencia política (dentro de las ciencias sociales que tenían un componente político: la sociología, la historia, etc), y le permite a esos componentes políticos reagruparse para en nacimiento con cuerpo propio de la ciencia política, por ser el derecho constitucional la parte del derecho público que trabaja la construcción del Estado conteniéndolo y definiéndolo dentro de la Constitución Política.

Se identifica el derecho constitucional con la ciencia política porque esta tiene como objeto de estudio: el Estado, el poder , las guerras, la paz, y la clase política, entre otros aspectos.

Derecho constitucional, Derecho Administrativo y el Derecho Internacional Público. Estas tres variables del Derecho Público o político atañen a la conformación del Estado, las relaciones del Estado frente a los particulares, y las relaciones de los diferentes estados en la órbita internacional: las relaciones internacionales.

Como conciliar la paz y la justicia, o lograr la primera declinando lo estricto de la segunda si no se sancionaran todos los delitos.

La paz es un bien colectivo para poder gozar del derecho a la vida y los otros derechos humanos. Sin la paz no funciona el derecho, por ende, tampoco la justicia, ni la Democracia.

Entonces, en medio de un proceso de paz si se percibe que este va a prosperar, la justicia puede declinarse y flexibilizarse para abrirle camino a la paz. Dentro del proceso de Paz Total se han refundido los términos y los conceptos, he aquí la explicación de los traspiés ocurridos.

La justicia postconflicto es distinta a la justicia de la cotidianidad, la común, rutinaria o tradicional del estado de derecho.

La justicia para el postconflicto se fabrica de acuerdo a las negociaciones con el adversario para que entregue las armas y se someta.

Lajusticia rutinaria o tradicional surge poco a poco del seno de una sociedad que requiere punición, controles, de acuerdo a las modalidades delictivas.

Las amnistías, los indultos, los armisticios y muchas formas de rebaja y perdón son antecedentes de la justicia transicional.

Como en Argentina, Chile respecto a los gobernantes de una dictadura se han expedido normas de perdón y olvido, o de punto final, para enchapar a los militares y la misma Colombia respecto a la violencia partidista o a las guerrillas a principios de los años 90s.

También en Liberia, Sudán, El Congo, Suráfrica, se han hecho arreglos para terminar largos y sangrientos conflictos.

El juicio de Nuremberg fue el màs notorio: un juzgamiento a criminales de guerra eximiendo a subalternos que obraron por obediencia debida.

De no terminarse el conflicto interno se producen más víctimas por la continuidad de las confrontaciones bélicas.

Ese razonamiento movió a los buscadores de soluciones para que se instalara una justicia transicional que permita a normalización, reconciliación, con castigos bajos, perdones, reparación y resarcimiento de las víctimas.

Como lo escribió el historiador e investigador, Shlomo Ben-Ami, “la justicia transicional es esencialmente una solución política, un contrato histórico de reconciliación nacional, no un asunto puramente judicial”.

En Colombia la imbricación de varias formas de justicia tampoco ha servido para lograr la Paz definitiva.

La guerra y la política fueron indisolubles para resolver los principales asuntos durante el siglo XIX ; en el siglo XX la guerra cambio de rostro multiplicándose los actores armados con diferentes fachadas y la violencia sirvió para exterminar a las nuevas figuras y lideres (Uribe Uribe, Gaitán, Galán, Pizarro, Bernardo Jaramillo, senadores, Alcaldes, grandes figuras…), sin estatuto de oposición durante todo el siglo, la oposición siguió haciéndose a tiros y con felonías; en el siglo XXI los grupos armados defienden rentas criminales para si, los políticos y los gremios económicos han compartido el botín del Estado, desde el neoliberalismo los gremios han utilizado a los políticos para mercantilizar los servicios públicos y los derechos sociales, y los actores armados desideologizados después de tantos conflictos, se comportan desde franquicias con rentas criminales perturbando a todos porque aprovechan el caos que crearon unos y otros.

Entramos en 1991 tarde al grupo de países que tienen Corte Constitucional, pero esa reforma sirvió de modelo a muchos países de América Latina, que luego hicieron sus reformas. Debe ser con la existencia de Cortes Constitucionales para que obre el control de constitucionalidad, o sea para que se constitucionalice el derecho bajo la supremacía de la constitución(artículo 4), lastimosamente en Colombia los integrantes de las últimas cohortes o grupos de magistrados se han desperfilado por falta de criterios y ausencia de ética.

El enfoque neoconstitucional de la Corte Constitucional sobre los derechos humanos y de contera, los derechos sociales, sirve para interpretar la situación de los reclamantes en las demandas de tutela dentro del país y para determinar si las condiciones de precariedad en ingentes capas poblacionales van mejorando o empeorando, y en otros en situación infrahumana, por el frenazo económico que produjo y agravó la pandemia, lesionando los derechos humanos y sobre todo la dignidad humana.

Falta aún una acción constitucional para proteger los derechos sociales, no es suficiente la acción de cumplimiento.

(*)Magíster en Ciencia Política de la Universidad Javeriana; PhD en Política Latinoamericana, Universidad Nacional de Madrid (UNED- España).

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viernes 3 de octubre, 2025

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