Desfibrilador
Este dispositivo médico que permite salvar vidas cuando de alteraciones del ritmo cardíaco se trata, dado que sus descargas de corriente llegan al corazón para detener la alteración de sus pulsaciones ineficaces que pueden provocar la muerte, es de obligatoria tenencia en lugares masivos y fue reglamentado mediante la ley 1831 de 2017.
Como podemos observar cuando acudimos a teatros, cines, transporte masivo, estadios, oficinas públicas, no se tiene este dispositivo. Se alegaba, con razón, que faltaba la reglamentación, que por fin fue dada a través del decreto 1465 del 13 de agosto de 2019. Hechos sonados como el del senador José Obdulio Gaviria, sucedido hace pocos meses nos recuerda que en cualquier momento puede suceder una alteración cardíaca y hacen que un dispositivo de esta naturaleza permita prevenir un quebrantamiento más delicado.
Aunque la dicha no es completa, porque el decreto da una transitoriedad para que los municipios y departamentos definan cuáles son los lugares de alta afluencia, para así mismo establecer el plazo que tendrían para implementar los desfibriladores. Cosas de nuestro aferrado Santanderismo. Por lo pronto, es de aplaudir que el gobierno Duque reglamentó la ley a través del Ministerio de Salud, y que estas normas tienden a evitar una de las principales causas de muerte.
Según cifras del mismo Ministerio entre 2015 y 2016 las enfermedades del sistema circulatorio impactaron en 31,7%, esto es 70.621 defunciones por cada 100.000 habitantes. Como decía el Quijote, “hay asuntos del corazón que ni la razón las entiende”, y esas dolencias no son de atender a través de masajes cardíacos ni se superan con desfibriladores, solo con el paso de los días se pueden aliviar.