Emergencia carcelaria
Con la emergencia por el Covid-19 era previsible una crisis en los centros de reclusión y la amenaza de que un caso de contagio ponga en riesgo a todos los internos.
Lo que se registró el pasado 21 de marzo con el intento de fuga masiva, en el que murieron 25 penados, es consecuencia de las falencias del sistema penitenciario.
En el 2013 hice un recorrido por varios de los centros de reclusión y luego de un análisis acerca de la problemática en las cárceles, advertí sobre las medidas que debían ser implementadas. Solicité que se aplicaran los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad consagrados en el ordenamiento jurídico: la libertad condicional a quienes cumplan las tres quintas partes de la condena, detención domiciliaria para adultos mayores con enfermedades terminales o discapacidades, castigos alternativos para las personas que incurran en delitos menores.
Han pasado siete años y nada cambia. El país cuenta con 132 establecimientos penitenciarios con una sobrepoblación cercana al 43%. Mientras la clase dirigente siga buscando salidas a los problemas sociales en el Código Penal el hacinamiento no será superado.
La declaratoria del Estado de Emergencia Carcelaria es un primer paso que debía darse para adoptar acciones que eviten la propagación del virus en los centros de reclusión. Las medidas contempladas en el decreto de emergencia estaban sobre diagnosticadas. No puede haber temor frente a una eventual salida masiva de las cárceles, solo lo harán quienes cumplan los requisitos.
El cuello de botella estará en los jueces de ejecución de penas. Ministerio de Justicia, Inpec y Consejo Superior de la Judicatura deben trabajar coordinadamente para evitar un colapso en la especialidad penal.