Facultades de policía y jurisprudencia

Wilson Ruíz

Entró en vigencia una de las medidas antidrogas más polémicas, anunciada por el presidente Iván Duque, el decreto 1844 de 2018 que le otorga facultades a la Policía para incautar y destruir la droga que esté en posesión de los ciudadanos.

Considero que el decomiso de cualquier dosis de droga no afecta derechos ciudadanos, teniendo en cuenta que la acción de la Policía persigue a los distribuidores.

El decreto no establece penas para quienes sean sorprendidos portando la dosis mínima, por lo que no contradice la jurisprudencia de la Corte Constitucional que despenalizó el porte de narcóticos para el consumo personal.

Por no ser una medida represiva contra las personas adictas o aquellas que las utilizan con fines medicinales, la norma no transgrede sus derechos, pues no está prohibiendo el consumo, solo lo limita a espacios cerrados.

Si bien la Corte Suprema de Justicia ha dicho en reiterada jurisprudencia que no se debe judicializar a quienes porten una cantidad superior a la dosis mínima, considerando que podría ser la provisión para varios días, la interpretación del decreto 1844 en lo referente a la judicialización de la tenencia en cantidades que excedan la permitida para el consumo personal no necesariamente contraviene los preceptos de la Corte, en el proceso verbal inmediato que establece la norma se puede justificar el tema del aprovisionamiento.

Lo importante es que los controles que tendrá la Policía para evitar que sustancias como la marihuana, cocaína, heroína y drogas sintéticas sigan circulando de manera desmedida, den resultados positivos y pongan un freno al microtráfico que es generador de otros delitos, incrementado la violencia.

Comments

lunes 8 de octubre, 2018

Otras Noticias