Fast track como derecho de excepción

Alberto Ramos Garbiras

Este procedimiento legislativo del fast track (F.T.) produce una especie de derecho de excepción como el de los estados de excepción porque se autoriza para expedirlo solo por un tiempo determinado para acelerar unas leyes que en otras circunstancias demorarían mucho y no dan espera por la inminencia de hechos que pueden perturbar lo planeado o pactado. Pero tiene más duración o aplicación que la vigencia de los estados de excepción, se extiende hasta cuando se produzca una revocatoria por otra norma que expida el Congreso, con el trámite normal.

No es un procedimiento autoritario o dictatorial, se hace dentro del mismo estado de derecho y se produce con los mecanismos  del Estado Constitucional. Precisamente para evitar el agrandamiento del poder presidencial se limita, en este caso a 6 meses, y se otorga coetáneamente a dos de las ramas del poder público, al ejecutivo y a la rama legislativa, que deben obrar en sincronización, no para cohonestar sino para avanzar ante la urgencia. Se enfocan estas normas de implementación en el logro de la paz.

Pero no desconocen el estado de derecho y menos la Constitución. El  F.T. es un mecanismo de delegación de facultades al Presidente en parte y el Congreso conserva la facultad de legislar, pero de manera abreviada, con un trámite de excepción.

La vía legislativa abreviada no se diseña y autoriza para burlar al Congreso ni mucho menos la Constitución, ni es de uso rutinario, al contrario, es una excepción, por esta razón lo decidido implementa o introduce normas al ordenamiento jurídico, como derecho de excepción en su formación, pero van a regir hasta que sean modificadas, esa es la diferencia.

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    lunes 12 de diciembre, 2016

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