Gestación por sustitución – II (Final)
Como se dijo en la columna anterior, para este proceder es necesario establecer un contrato donde queden claramente pactadas las condiciones de ambas partes. Por ejemplo la de permitir que se geste la vida en su cuerpo, acudir a los tratamientos de control de embarazo y entregarlo posteriormente al nacer, si es gratis o no, quién cubre gastos médicos y demás, como mínimas condiciones.
Ello, debido a que hay antecedentes de incumplimiento de contrato y este ha sido verbal, como el sucedido en el caso de la tutela comentada en la columna anterior, que llegó hasta la Corte Constitucional. Y cuando se trata de un contrato verbal, es más dispendioso conocer cuáles fueron los términos pactados.
Así mismo, ha sucedido con gemelos que cuando se enteran que uno de los nacidos padece alguna patología, sólo reclaman el recién nacido que goza de buenas condiciones de salud, abandonando al otro bebé, que padece de cierta enfermedad.
Todas esas posibles contingencias deben ser analizadas por el derecho, la filosofía, la bioética, y qué mejor que en el Congreso de la República que ahora anda por una buena onda de abordar temas como el aborto y la eutanasia, incluya en su agenda este tema.
Viñeta: Se fue Alfredo Molano, a quien he leído y conocí brevemente; pero en los pocos momentos que compartimos aprendí del valor de la vida, los libros y el análisis de los toros.