Graves sanciones para jueces que no hagan cumplir sentencias de tutela por la salud
La triste realidad que viven cientos de miles de pacientes y sus familiares, es que para acceder a los servicios de salud deben instaurar acciones de tutela que al terminar en sentencias favorables, en muchos casos quedan en el papel, sea porque la EPS o el Centro Clínico NO cumplen lo ordenado en tales sentencias; de lo cual se desprende la obligación para el juez de hacerla cumplir, toda vez, que tienen fuertes herramientas legales para ello, tales como aplicar arresto hasta por 6 meses y multa hasta por 20 salarios mínimos legales mensuales.
Pero hay muchos jueces que se hacen los de la vista gorda, permitiendo que no se respeten sus decisiones y dejando en desamparo a los pacientes; para estos jueces el ARTÍCULO 53 del Decreto 2591 de 1991 establece: “SANCIONES PENALES. El que incumpla el fallo de tutela o el juez que incumpla las funciones que le son propias de conformidad con este Decreto incurrirá, según el caso, en fraude a resolución judicial, prevaricato por omisión o en las sanciones penales a que hubiere lugar.
También incurrirá en la responsabilidad penal a que hubiere lugar quien repita la acción o la omisión que motivó la tutela concedida mediante fallo ejecutoriado en proceso en el cual haya sido parte.”
Graves son las consecuencias legales para estos jueces pues les pueden abrir investigación penal por el delito de prevaricato por omisión que acarrea pena de prisión de 32 a 90 meses, multa de 13.33 a 75 salarios mínimos legales mensuales e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 80 meses. Se trata pues, de graves sanciones y no es para menos, dado que la ley busca la protección efectiva de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional, herramientas legales que deben usar los ciudadanos ante esos abusos.