La implementación de la paz

Alberto Ramos Garbiras

La refrendación puede realizarse ante el Congreso en pleno citado a sesiones extraordinarias (artículo 138, inciso 3 de la Constitución).

El nuevo acuerdo como acuerdo final, distinto al negado en las urnas, puede implementarse con el fasttrack (vía rápida) porque es otro acuerdo que no ha sido sometido a refrendación plebiscitaria.

El atolladero para la implementación del nuevo acuerdo está en la forma extraña  como la Corte Constitucional ligó o condicionó la vigencia del Acto Legislativo No 01 de julio 7 del año 2016 que aprobó el método del FastTrack a la aprobación en las urnas del plebiscito, y lo hizo posteriormente en agosto con una sentencia.

De forma extraña, porque no se percataron que el plebiscito era improcedente debiendo declarar la inexequibilidad, dejaron avanzar el error del Presidente y el  error del Congreso de someter la paz a un manoseo electoral, siendo la paz un derecho contramayoritario.

Como el nuevo acuerdo no se va a refrendar con plebiscito (sería doble error, por ser inconstitucional), y es otro acuerdo, no negado, entonces las facultades del FastTrack son aplicables y no las del SlowTrack ( vía lenta o común en los trámites del Congreso).

La Constitución en el artículo 103 tiene el voto como el primer mecanismo de participación. Y puede ser el voto de los delegados del pueblo (el Congreso) quien refrende lo firmado por el Presidente y las Farc. Refrendación que para revestirla de mayor legitimidad podría hacerse ante delegados de la sociedad civil que se han mostrado activos después del 2 de octubre con la consigna de Acuerdo Ya, y delegados de los organismos multilaterales a los que pertenece Colombia, más los presidentes de países amigos.

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    lunes 21 de noviembre, 2016

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