La Ley 1437 de 2011

Desde el 2 de julio de 2012 comenzó a regir la Ley 1437 de 2011, el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual coloca a la administración y a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la par con la Carta Política de 1991.

La persona es la razón de ser, tanto para la administración como para la Jurisdicción Contenciosa Administrativa; el estatuto lo componen 309 artículos que se dividen en dos partes, los primeros 102 tratan las relaciones de la administración con las personas y del 103 al 309 son todo lo relacionado con la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, su organización y la forma de resolver los conflictos de las personas con la administración por hechos, omisiones y extralimitaciones de la administración en su constante tarea.

No obstante que las administraciones municipales, departamentales y nacionales contaron con diez y ocho meses para adecuar tanto instalaciones como personal para dar cumplimiento a lo establecido en el nuevo Código, veo que la mayoría no supo o no tuvo el suficiente interés para hacerlo y por lo tanto no están preparadas para dar cumplimiento a los requerimientos que la nueva Ley le impone a las autoridades de todo orden en el país.

La nueva ley regula el procedimiento administrativo para toda actuación administrativa de las personas con respecto a las autoridades y viceversa.

El Código trata que los problemas de los asociados con la administración se resuelvan en la instancia administrativa y que por excepción se tenga que llegar ante los jueces de la Jurisdicción contenciosa en alguno de sus tres niveles: Jueces, Tribunales o Consejo de Estado.

DE OTRA PARTE.- Por el bien del Departamento le deseo el mayor de los éxitos al nuevo Gobernador y que no se tenga que esperar mucho tiempo para que el Valle ocupe los primeros lugares en el país a los que tiene derecho.

Que el peso de la Ley cobije con todo rigor a los que quisieron atentar contra la Democracia.

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    lunes 9 de julio, 2012

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