La soberanía popular burlada y la democracia deformada

Alberto Ramos Garbiras

La soberanía popular fue la fórmula que los teóricos concibieron para superar el feudalismo medioeval, acabar o diezmar con las monarquías absolutas que, se sostenían con la teoría de la soberanía absoluta(todo lo determinaba el Rey), la soberanía popular se concretó con la voluntad general, y de ambas resultó el poder constituyente.

Ha escrito de manera reiterada el investigador Marshall Barberán, que el pueblo conserva la soberanía y en cualquier momento puede suspender el derecho y ejercer el poder constituyente, este poder no puede ser, ni llega a esa calificación de poder constituido.

El Estado constitucional es ejercido por los poderes constituidos que el pueblo aprobó y generó al elegir una Asamblea Constituyente para crear un Estado o para modificarlo.

Ya edificado el Estado moderno con repúblicas y estas envueltas en las democracias, o nuevos sistemas de funcionamiento de los Estados, las instituciones diseñadas y todo el derecho expedido operarían bajo el Estado constitucional, es decir la Constitución con sus normas rectoras determina como proteger o contener el derecho, para evitar los desvíos del sistema político.

¿La soberanía puede ser limitada ? La soberanía del Rey absoluto fue cuestionada y luego se limitó ese largo período que sostuvieron desde 1519 hasta 1789.

Jean Bodin y otros señalaron como límite, el derecho natural. Con la soberanía absoluta pretendieron y lo hicieron, justificando para impedir más guerras dispersas y sofrenar las guerras religiosas, cohesionar territorios, reuniendo los pequeños reinos dispersos en toda Europa.

Desde la revolución francesa, los derechos humanos se han mostrado como una limitación a la soberanía estatal en estos 235 años.

Desde una óptica internacional también los derechos humanos ampliados en la Declaración Universal de 1948, incorporados en constituciones y Tratados internacionales entre los Estados, en cumbres internacionales y en tribunales internacionales, los derechos humanos como patrimonio de la humanidad se consideran la barrera a los excesos de la soberanía de Estados poderosos o hegemónicos sobre otros países para penetrarlos, cercenarlos, y extenderse la geopolítica.

Pero siguen violándose esos derechos humanos con abusos internos de gobernantes y con las intervenciones extranjeras anexionistas.

Algunos analistas han llegado a decir que el poder constituyente del pueblo no es compatible con el principio de la supremacía constitucional (artículo 4 de la Constitución), pero esta supremacía fue concebida para contener y no dejar desbordar las normas infraconstitucionales, no para impedir la existencia del carácter fundante del poder constituyente; de allí la importancia de la existencia de la Corte Constitucional, esta institución tampoco puede impedir que el poder constituyente se vuelva a expresar, como lo ha hecho el Congreso en Colombia.

El pueblo crea al Estado solo en estos últimos 235 años, y delega la administración de ese Estado compuesto de instituciones, a la manera de poderes constituidos, concebidos en una Asamblea Constituyente elegida.

El pueblo luego permanece como observador y activista para el control de ese Estado, con veedurías y comunicaciones a los entes de vigilancia que no son parte de las tres ramas del poder(pero han resultado inútiles las personerías municipales, las sucesivas procuradurías generales y las contralorías en lo nacional y territorial).

El pueblo entonces busca también activar e impulsar los mecanismos de participación, porque con ellos podría ejercer algunos controles sobre el gran aparato del Estado.

Pero los ve sin eficacia porque las leyes regulatorias los dificultan, haciéndolos inanes, inservibles, ineficaces; y el Congreso los tamiza, dificulta, e impide; así el poder constituyente no puede actuar, y sigue forzosamente de espectador, mientras destazan al Estado y se lo apropian por porciones, la oligarquía y sus soportes incrustados en los partidos políticos.

La soberanía constituyente concebida y teorizada por Emmanuel Sieyés, permitió el perfeccionamiento del Estado moderno para que todos los poderes constituidos que lo configuran funcionen u operen de manera gradual y subordinados a la Constitución, y no se desborden.

Dos poderes constituidos, entre otros, para que marche la Democracia son :A). el sistema electoral con la Registraduría Nacional del Estado Civil, y B). La Corte Constitucional.

Las elecciones transparentes respetarían la soberanía popular y la voluntad general. Para nuestra desgracia, la historia de Colombia está plagada de fraudes electorales, manipulaciones, desviaciones, robo de elecciones, que han generado formas de violencia, guerras civiles, y permiten el sostenimiento de las élites que acaparan y se transmutan con el direccionamiento del Estado, de gobierno tras otro gobierno, hacia intereses de permanencia y exclusiones.

En Colombia la Corte Constitucional sólo empezó a funcionar en forma desde 1992 , teniendo 18 años de aceptable desempeño con las dos primeras cohortes de magistrados: Íntegros, intelectualmente bien formados y capacitados en sus carreras judiciales y en la cátedra.

En los otros 16 años transcurridos, ese alto tribunal se ha debilitado, politizado por la llegada de algunos magistrados sin profundidad conceptual, sin combinar las formas de interpretación del derecho, ni la principalistica, ni la historia constitucional internacional, ni la nacional, ni la jurisprudencia anterior; otros venales, corruptos, que medran y solicitan intercambio de favores para ubicar parientes y amigos; no cumplen con la tarea de ser guardianes de la Constitución, menos del derecho infra, o sea el derecho interno que compone el Estado de Derecho y tampoco el Estado Social de Derecho.

Aquí está la clave para comenzar a enderezar la Democracia, reformando estos dos poderes constituidos en una nueva Asamblea Constituyente.

(*) Magister en Ciencia Política(Universidad Javeriana)…

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miércoles 10 de diciembre, 2025

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