La soberanía popular y el poder constituyente
La soberanía popular fue patentada y reconocida después de un largo proceso de discusiones filosóficas y teológicas provenientes de pensadores contractualistas de la ilustración durante el siglo XVII y del XVIII (Hobbes, Locke, Voltaire, Montesquieu y Jean-Jacques Rousseau, y Diderot con Jean le Rond d’Alembert, que orientaron la llamada Enciclopedia), son los más destacados, sin desagregar a los anteriores del siglo XVI que no estaban cohesionados como un grupo, pero si atinaron a columbrar la necesidad de cuestionar dogmas o verdades impuestas ante la falta de acudir a la razón para las reflexiones sobre los cambios sociales que ameritaban estos pensamientos.
Cuestionar o moldear la teoría de la soberanía absoluta fue una tarea ardua para poder desmontar el poder inmenso de las monarquías sobre la población y apoyados en los grandes ejércitos medievales que los rodeaban.
La teoría de la soberanía popular explicada por Rousseau en su libro El contrato social, cuestiona el poder absoluto de una persona, El Rey, y plantea la conjunción de voluntades individuales, de cada uno, que aceptan otro tipo de Estado definiendo la voluntad popular para organizar la sociedad con otra forma de Estado por ende con gobiernos diversos.
De la soberanía popular resulta el poder constituyente primario, es decir el pueblo decide por mayorías, de esta forma aparecieron los Estados-Nación dando al traste con la Monarquía absoluta.
Para decirlo de otra manera, sino se hubiese elaborado ese constructo teórico de la soberanía popular, no se hubiese superado la etapa del feudalismo que reemplazó como modo de producción al esclavismo, el régimen de la sociedad antigua.
Ambos modos de producción donde no se reconocían los derechos humanos y los gobernantes lo hacían con una sola fuente del poder, la fuerza; grandes ejecitos que sostuvieron Faraones, Césares, emperadoras, Condes, príncipes, Ducados y otras formas de gobierno y dominación medieval.
Desde 1789 con la revolución francesa y la posterior decapitación del Rey, llevamos solo 235 años de vida bajo las repúblicas y otros revestimientos que se envolvieron en la Democracia.
O más claro de la época de Jesucristo han transcurrido 2.025 años, y llevamos solo 235 años en los países occidentales de vida democrática, aunque muchos con democracias imperfectas o tomadas por grupos oligárquicos, en el sur global, donde la casta oligárquica impide la ampliación de los derechos para cubrir a toda la sociedad.
Los elegidos por el pueblo obtienen poderes constituidos. En virtud a esas obstrucciones la crisis se puede resolver con los mecanismos de participación popular, pero lo han dificultado haciéndolos pasar por el Congreso para elaborar leyes que autoricen las elecciones para el cambio.
Muchos congresistas se dejan fletar o cooptar por agentes de los grupos de poder económico que influyen en el poder político.
Entonces se trata ahora de buscar cómo el pueblo siendo el portador de la soberanía popular y del poder constituyente, se pronuncie para poder lograr el desbloqueo a la democracia y por ende el apoderamiento del Estado que han logrado las castas del poder económico.
Solo extracto y reúno algunos artículos de la Constitución de 1991(más el Preámbulo), donde se ve claramente el poder del pueblo para pronunciarse y cambiar la Constitución si está malformada por los cambios anteriores, si el Estado está a punto de colapsar y la Democracia bloqueada.
PREAMBULO. EL PUEBLO DE COLOMBIA, En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación(…) y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución
ARTÍCULO 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan…
ARTÍCULO 3. La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que la Constitución establece.
ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
El ejercicio de los derechos políticos de los servidores públicos de elección popular solo podrá ser limitado en los casos previstos por la Constitución y la ley, por sentencia judicial…
2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
ARTÍCULO 133. Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley.
El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura.