Las objeciones presidenciales

Leonardo Medina Patiño

Con fundamento en el artículo 166 constitucional que faculta al presidente a objetar las leyes remitidas a su firma, se ha devuelto desde el palacio presidencial al Congreso múltiples proyectos de ley que benefician a la gran mayoría de la población colombiana. Entre ellos tenemos: el que pretendía vincular 55 mil madres comunitarias formalmente al ICBF; el que reconocía honorarios por sesión a los ediles, estos son los miembros de las JAL; como si fuera poco objetó el proyecto de ley que disminuía de 12% a 4% el aporte a salud que se descuenta a los pensionados, que ganen hasta cuatro salarios mínimos.

Todos estos proyectos de ley surtieron debates intensos en cámara y senado. Hubo juicio en esa labor de un órgano del Estado tan cuestionado, pero que en esta tarea legislativa sí debe reconocerse puntos en su favor. Además del fast track que ha puesto a los congresistas a estudiar y debatir con amplitud los temas del acuerdo del teatro Colón, luego del fallo de la corte constitucional que removió cimientos en casa de Nariño.

Sin embargo, hay un proyecto de ley que de aprobarse tiene un contundente impacto en la población infantil de este país, que los méritos no se los lleva sólo el congreso ni el senador ponente que fue el ex – alcalde Jorge Iván Ospina, sino el mismo gobierno en cabeza del presidente Santos y su ministro Alejandro Gaviria.

Se trata del proyecto de ley que busca establecer un programa de tamizaje neonatal para prevenir, desde el mismo momento del nacimiento, enfermedades metabólicas hereditarias, congénitas, infecciosas y endocrinas potencialmente mortales que pueden dejar secuelas irreversibles, generar retardo mental o llevar a la muerte.

Pero igual que los proyectos de ley mencionados al inicio de esta columna, este fin de semana fue debidamente objetado por la casa de Nariño aduciendo razones de orden económico, siguiente mandatos del ministro de hacienda Mauricio Cárdenas.

No hay razón suficiente que tenga la valía necesaria para negarle la posibilidad a tantos niños que hoy no pueden acceder a este examen (salvo quienes están afiliados a medicina pre-pagada), y para el mismo sistema es una manera de disminuir costos a mediano plazo, en el entendido que un paciente con alguna enfermedad que se hubiese podido prevenir o detectar en su nacimiento, no tendrá las mismas consecuencias para el sistema que un joven ya en edad madura que padezca determinada patología, que obligatoriamente debe cubrir la EPS.

Es una mezquindad con la población que está por nacer, con sus padres, con el sistema de salud, con Colombia misma. Pero las razones dadas no son más que insuficiencia de recursos.

Esperemos que no sean así de injustos con futuras leyes que regulen asuntos vitales para la salud de los colombianos y que vienen de tiempo atrás haciendo fila, abriéndose camino a gritos, aupadas –incluso- por mandatos de la corte constitucional.

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    miércoles 21 de junio, 2017

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