Limitación de cátedra

Luis Ángel Muñoz Zúñiga

Los proyectos de ley si no están encaminados a propender por-que se ejecute el bienestar social, lo mínimo que deberán observar es que se ajusten a los principios constitucionales y a las leyes vigentes sobre determinadas materias.

Pero no faltan aquellos cuya ponencia contraría la Constitución Política, las leyes especiales y los lineamientos trazados por los ministerios competentes, como ocurre con el que pretende limitar el ejercicio de la libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Desconoce el artículo 27 de la Constitución Política, la Ley General de Educación, ley 115 de 1994 y los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.

De aprobarse tal proyecto, cuyo único propósito es sancionatorio y que se convertiría en el instrumento injusto para perseguir a los educadores, sería otra ley más que engrosaría el conjunto de normas oscuras.

Si los docentes adoctrinaran ya se habrían tomado el poder. Este proyecto de ley es paradójico desde el enunciado de su objeto, limita la libertad.

Arremete contra el fin de la educación de formar personas tolerantes para la convivencia en una sociedad democrática y pluralista.

En caso de ser aprobado, quitaría vigencia a los modernos enfoques pedagógicos, como por ejemplo, la metodología que en las humanidades promueve la reflexión sobre los problemas sociales.

De qué valdría que haga parte del currículo escolar la asignatura ética, si el escepticismo, el temor y el silencio, sean las únicas actitudes que el alumno pueda aprenderle a un maestro.

Un estudiante que no aprenda a pensar, ¿cuál lectura crítica haría a los nefastos textos jurídicos? Este proyecto refleja ambiciones particulares de perpetuación en el poder.

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viernes 22 de febrero, 2019

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