Matrimonios en vilo

Luis Ángel Muñoz Zúñiga

Si a los contrayentes no se les sometió al polígrafo, ¿por qué ahora aseguran que la viuda se había casado por interés? ¿Cuál ley señala como inhabilidad contractual la diferencia de edades? Que la Corte Suprema de Jus-ticia emita una jurisprudencia que le niega efectos pensionales a una viuda porque presume “contrajo nupcias por interés” debido a la notoria diferencia de edades, pone en vilo a muchas parejas en situaciones similares.

¿Cuál será la suerte pensional de mi amigo Pedro Pérez, hombre honesto y sincero, que no más terminamos bachillerato, muy enamorado se casó con su profesora posicionada socialmente y mayor que él 25 años de edad? Confiemos que ningún fondo o aseguradora, esgrimiendo esa jurisprudencia con fuerza de ley, ahora nieguen las sustituciones y los beneficios de las pólizas a sobrevivientes menores que los fallecidos.

Distinto es si demuestran que el fallecido había sido declarado interdicto antes de casarse o que murió víctima del delito de su pareja. Si llegasen a legislar la nulidad por diferencia de edades, especulo porque la nueva ley violaría los derechos fundamentales constitucionales, tendría que determinarse en tal norma qué cantidad de años.

Respecto al interés, ¿quién ha dicho que este no pueda existir entre los contrayentes? La dote matrimonial quedó como el recuerdo de una costumbre ancestral y el hacer o no capitulaciones será un acto voluntario.

No hay inequidad matrimonial. Ambicionar es una actitud subjetiva difícil de dimensionar. La jurisprudencia dará pie a temerarias nulidades que dejarían a matrimonios en vilo. Eso sería el regreso al derecho colonial que prohibía a los aristócratas casarse con la plebe.

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jueves 3 de octubre, 2019

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