Ordóñez
Hoy se discute en la sala plena del Consejo de Estado la permanencia del procurador Ordóñez en su cargo, a pesar de que debió ser del conocimiento la sección quinta, como inicialmente se había resuelto a través de la providencia del 14 de abril de 2014.
La razón de esta movida es por el mejor “ambiente político” en la sala plena, gracias al poder corruptor de la práctica clientelar del catón de la moral pública colombiana, que se ha cuidado de nombrarle la parentela a los magistrados en la Procuraduría y empeñar así su libre albedrío.
El debate se centra en que la Constitución guarda silencio en relación con la reelección del procurador y si la carta magna no lo prohíbe, entonces lo estaría autorizando tácitamente, como lo argumentan los “ordoñistas”.
Pero, entonces, bajo esta premisa, el procurador podría reelegirse ininterrumpidamente sin ninguna limitación, pues la Constitución no lo regula y esto, sin duda, derruiría el sistema de contrapesos de nuestra institucionalidad.
¿Cómo entender que la figura de la reelección presidencial fue objeto de una enmienda constitucional y la del procurador no debe ser regulada expresamente en el estatuto constitucional, a pesar de su enorme poder y alta investidura?
En síntesis, lo que podríamos señalar es que la reelección de los altos dignatarios rompe el sistema de pesos y contrapesos necesarios en la arquitectura institucional colombiana, por ello tiene tanto sentido la propuesta presidencial de abolir su reelección, por cuanto afecta los cimientos mismos de la democracia.
El asunto que seguiría eventualmente al nulitar la reelección del procurador sería la suerte jurídica de quienes lo ternaron y de quienes lo eligieron en el Congreso.
Este panorama favorecería el “atornillamiento” del procurador, al trasladarse a un escenario puramente político.