Oro o agua
El agua es un bien superior y no puede dársele prelación a la explotación del oro en detrimento del abastecimiento de agua que reclaman las poblaciones asentadas en los pueblos o en las ciudades.
Con el oro encontrado en sitios relacionados con el agua, en sus cercanías, debe ocurrir como con las canteras, no puede darse un título en zonas suburbanas o donde afecte recursos naturales, o con el balastro de los ríos, si se destruye el lecho. Si el oro aparece en un páramo o cerca a un ecosistema hídrico, pues entonces que se abstenga la autoridad minera, debe aplicarse el principio de la Ley 99 de 1993, tomado de la Cumbre brasileña de Río 1992, prima el uso para consumo humano del agua y no la comercialización del oro que afectaría e iría en detrimento del consumo humano.
No se trata de expedir títulos mineros porque se cumplan los requisitos de una empresa nacional o de una multinacional, o por las \”regalías\” que dejarán, se trata de examinar primero que se respeta la naturaleza si en una zona protegida se pretende sacar oro.
Los funcionarios que insistan en otorgar el título minero o la licencia deben ser disciplinados rápidamente y procesados en materia penal. Cualquier acción popular por faltar a la moralidad pública, contra los funcionarios de Ingeominas, procedería por expedir títulos mineros de explotación en páramos y parques naturales del país, de manera inexplicable, durante los últimos años.
El Código de Minas deja grandes ventanas para la explotación que no se compadece con los mínimos ambientales. Es un código que no está en consonancia con la preservación del medio ambiente, un código desfasado, un bloque de su articulado va en contravía de la legislación ambiental. Es un contrasentido otorgar el título minero por separado a la licencia ambiental.