Publicidad y transparencia

Wilson Ruiz

La discusión sobre la prevalencia del derecho a la información y la libertad de expresión frente a otros derechos como la dignidad, la honra, el buen nombre y la seguridad de las personas que intervienen en un proceso judicial, revivió con la audiencia que realizó la Corte Constitucional para estudiar una tutela presentada por un grupo de periodistas que piden que no se restrinja el ingreso de los medios de comunicación a las audiencias públicas.

No es una discusión banal, más allá de las consideraciones sobre la inconveniencia de adelantar juicios paralelos en los medios de comunicación, la publicidad de los procesos es una garantía de transparencia en la justicia.

Son válidos los argumentos de la Fiscalía cuando solicita limitar el acceso de periodistas a las audiencias públicas. El mismo Código de Procedimiento Penal ampara cualquier determinación de los jueces al respecto, ya que establece que a pesar de que las actuaciones procesales son públicas, se exceptúan casos en los que la publicación de las mismas ponga en peligro a las partes, “se afecte la seguridad nacional, se exponga a un daño psicológico a los menores de edad” o se ponga en riesgo la investigación.

Sin embargo el juez tiene la obligación de verificar si la publicidad de una audiencia es la que pone en riesgo a los intervinientes o el peligro es generado por la complejidad de los hechos que se están exponiendo, independiente de que haya medios de comunicación.

La Corte Constitucional tiene una oportunidad para regular el tema, que abrió un espacio para que jueces, fiscales, abogados y periodistas, reflexionen sobre la ponderación de derechos cuando se enfrenta la libertad de expresión con otras garantías constitucionales.

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lunes 16 de diciembre, 2019

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