Refrendar la paz

La refrendación de lo que se llegare a pactar en La Habana puede hacerse por un referéndum o por un plebiscito, la ciudadanía así aprobaría o desaprobaría los contenidos básicos de lo acordado. El referéndum presidencial es mejor por lo “expedito” frente a la tramitología que implica el referéndum popular.

El referéndum además produce una reforma constitucional acoplada a lo pactado porque así serían las preguntas que aparecerían en los cubículos electorales, y no extendida o total como lo es una Constituyente. En el plebiscito en cambio la gente se limita a un SI o a un NO de las preguntas en bloque. Se aprueba la decisión y la pregunta presidencial pero no reforma la Constitución.

Las negociaciones de Cuba están encaminadas a la terminación del conflicto con una guerrilla, las Farc, alzada hace 49 años, pero no a la terminación de la guerra interna completa porque el ELN no está en La Habana. Además el conflicto colombiano sigue siendo complejo por la presencia paramilitar y las bacrim, producto de la descomposición de los paras, sin proyecto político, actúan como microempresas criminales.

Aferrarse a convocar una asamblea constituyente para refrendar lo acordado en Cuba es no tener claridad del inmenso poder de una asamblea constituyente que puede transformar todo. Y la convocatoria misma generaría un participacionismo y un clima de transformación que desbordaría lo pactado para la desmovilización guerrillera y ocasionaría otra reforma que revolcaría lo institucional construido desde 1991.

De tal manera que si hay voluntad para proseguir en el proceso de paz es ineluctable acudir a una refrendación como la explicada, utilizar el Marco Jurídico para la Paz y beneficiarse con la justicia transicional para la reinserción, la normalización y la participación política.

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    viernes 21 de junio, 2013

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