El debate de la eutanasia

sábado 25 de abril, 2015

Este tema debe abordarse desde dos miradas exclusivamente: la del derecho y la de la medicina.

La reglamentación de la eutanasia por parte del Ministerio de Salud, dada a conocer esta semana, generó nuevamente un debate nacional en torno a este tema.

Desde 2014 la Corte Constitucional había ordenado reglamentar esta práctica, conocida como muerte digna, en respuesta a una acción de tutela interpuesta por una mujer con una enfermedad terminal que reclamaba a su EPS el derecho a morir dignamente, sin embargo, aunque en el Congreso de la República se presentó una iniciativa para dar cumplimiento a este fallo, no prosperó, razón por la cual el Gobierno Nacional tomó la iniciativa.

En medio de la discusión tras la reglamentación de la eutanasia, que fue autorizada solo para pacientes con enfermedades terminales que soliciten una muerte digna, han aflorado argumentos religiosos y morales que, si bien son respetables, no tienen lugar en este tema.

La eutanasia debe abordarse exclusivamente desde el punto de vista legal, es decir, desde los derechos individuales, y desde el médico, pues se debe tener la certeza de que la inducción a la muerte se hará exclusivamente para evitar el sufrimiento que produce la etapa final de una enfermedad incurable.

Ahora bien, si como lo han manifestado algunas voces, el Ministerio de Salud no está facultado para reglamentar la eutanasia, entonces el Congreso de la República debe tramitar una ley estatutaria que dé cumplimiento a la sentencia de la Corte Constitucional.

Sea cual sea la institución que reglamente la eutanasia y el tipo de norma a través de la que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Corte Constitucional, es importante que se respete la objeción de conciencia del personal médico para practicar este procedimiento, pues nadie puede ser obligado a ello, y la obligatoriedad de que sea el paciente terminal quien autorice el procedimiento.

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