Se viola el derecho a la libertad de circulación

Los bloqueos son agresiones

domingo 1 de diciembre, 2019

El bloqueo de vías no puede verse como una forma de protesta pacífica, porque no lo es. Siempre que se vulnera un derecho ajeno hay agresión, y en el caso de la obstrucción de calles y carreteras se viola el derecho a la libertad de circulación, que es considerado un derecho fundamental.

El Artículo 24 de la Constitución establece que todo colombiano “tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional”, por lo tanto, cuando un grupo de ciudadanos se toma una vía e impide el paso, viola el derecho a la libertad de circulación y, también, otros derechos de un número indeterminado de personas.

A quienes por cuenta de bloqueos no pueden acudir a sus labores diarias se les violan múltiples derechos, como el derecho al trabajo, el derecho a la educación y hasta el derecho a la salud, cuando, por ejemplo, por causa de la toma de una calle o una carretera hay personas que no pueden acudir a citas médicas, tratamientos, terapias, etc.

La semana pasada en Bogotá y Cali miles de personas no pudieran realizar sus actividades diarias por cuenta de los bloqueos de vías o, en el mejor de los casos, tardaron horas en llegar a sus destinos por cuenta de los desvíos obligados por los cierres.

Cuando la protesta implica daños a terceros deja de ser válida. En ese sentido, no solo la violencia y el vandalismo deben ser rechazados, las manifestaciones que implican tomas y bloqueos deben ser objeto de sanción social y, si es el caso, también de sanciones legales.

Si, como dijo Benito Juárez, “el respeto al derecho ajeno es la paz”, quienes bloquean en nombre de la protesta no pueden alegar una actitud pacífica.

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