Se salvaron siete concejales

Por Mauricio Ríos Giraldo

Una demanda que, de haber prosperado, habría ocasionado un revolcón en el Concejo de Cali, fue negada en primera instancia por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

Se trata de una acción interpuesta por Gustavo Adolfo Prado Cardona, Felix Noel Chaverra Cuesta y Jhon James Castro Castillo, quienes solicitaron que se declarara la nulidad de la lista inscripción de candidatos al Concejo Municipal de Santiago de Cali periodo 2020-2023 de los partidos políticos Centro Democrático, Coalición Convergencia Humana, Movimiento Alternativo Indígena Social, Cambio Radical, Alianza Social Independiente, Polo Democrático Alternativo y Alianza Verde, por el supuesto incumplimiento de la ley de cuotas.

Los demandantes solicitaron, además, que se declarara la nulidad del acta de escrutinio general de los votos depositados en las elecciones del Concejo, anular el acta expedida por la Comisión Escrutadora del Valle del Cauca que declaró la elección de los concejales y -como consecuencia de las nulidades anteriores- la cancelación de las credenciales de los concejales que fueron electos a nombre de las colectividades que -según ellos- no cumplieron con la ley de cuotas: Alexandra Hernández Cedeño y Carlos Hernán Rodríguez Naranjo, de Cambio Radical; Terry Hurtado Gómez, Flower Enrique Rojas Torres y María Isabel Moreno Salazar, de la Alianza Verde; Roberto Rodríguez Zamudio, del Centro Democrático, y Ana Leidy Erazo Ruiz, del Polo Democrático Alternativo.

Pero ahí no terminan las pretensiones. En la demanda se pidió también que de los escrutinios del Concejo se excluyeran los votos depositados por los candidatos de las listas en cuestión y que, luego de esa exclusión de votos, se llevara a cabo un nuevo escrutinio y se asignaran las curules de acuerdo a esa nueva realidad.

En resumen, la demanda no prosperó porque, según la decisión del tribunal, se equivocaron en el cálculo de la ley de cuotas.

En la demanda se adujo que cada lista debía inscribir mínimo 7 mujeres, el 30 % de las curules a proveer, que ascendían a 21 en el Concejo de Cali.

Sin embargo -en coincidencia con el Consejo Nacional Electoral- el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca explicó que la cuota de género del 30 % se aplica sobre la respectiva lista de candidatos, y no sobre las curules a proveer, y ninguna de las colectividades en cuestión inscribió 21 candidatos.

En el caso de Cambio Radical, que inicialmente inscribió 11 candidatos, de los cuales 3 eran mujeres, la lista fue modificada y, finalmente, quedó con 18 candidatos, de los cuales 10 eran mujeres y, según el Tribunal, se hizo dentro de los tiempos de ley.

En resumen, siete concejales respiran tranquilos.

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lunes 19 de octubre, 2020

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