Invitación a consultar

Oportunidad para morosos en el Valle

Foto: Archivo Diario Occidente
jueves 8 de junio, 2023

Una invitación a los vallecaucanos hizo el gobierno departamental para que consulten en la página web de la gobernación los requisitos para condonar sus deudas.

El Departamento informó que los vallecaucanos que tengan dudas sobre las condiciones, el proceso a seguir y los requisitos que se deben cumplir para acceder a los beneficios que otorga la ordenanza 610 de febrero del 2023 a los morosos de rentas departamentales, podrán resolver sus inquietudes en el nuevo portal web habilitado por la Unidad de Rentas de la Gobernación del Valle del Cauca.

Ney Hernando Muñoz, gerente de la Unidad de Rentas del Valle dijo que “contamos con la página www.valledelcauca.gov.co/remisión en donde encontrarán la información acerca de los cinco casos en los que aplica la ordenanza 610 de remisibilidad de deudas, a quiénes aplica y cuáles son los requisitos que se deben cumplir para obtener los beneficios tributarios de esta ordenanza”.

Los casos

Con la ordenanza 610 de febrero 15 del 2023, que estará vigente hasta el 31 de octubre de 2023, el Gobierno departamental busca condonar las sanciones y los intereses de mora de los contribuyentes en cinco casos específicos, para que puedan ponerse al día con las deudas que tengan con el departamento.

La ordenanza de remisibilidad aplica para las personas fallecidas que no dejaron bienes; las deudas que después de cinco años no han sido canceladas ni tampoco se tiene registro del deudor; los establecimientos públicos y agentes retenedores que estén en mora por deudas antes del 2020; los ciudadanos que se encuentren en cobro coactivo y el embargo no haya superado el 80% de la deuda al momento de la solicitud de condonación, y los contribuyentes que tengan vehículos que hayan sido hurtados, chatarrizados o se encuentren con traspaso abierto.

Más beneficios

En el caso del beneficio para casos de vehículos con traspaso abierto que están en mora con el Impuesto Automotor de particulares (carro y motocicletas de más de 125 cc) se aplicará el 100% de descuento sobre sanciones e intereses, pagando solo el impuesto, a partir del año siguiente a la ocurrencia del evento (venta del vehículo) siempre y cuando el deudor pague la totalidad de los años adeudados antes del evento (venta del vehículo).

Para los efectos jurídicos de la remisión de deuda, el acto administrativo estará condicionado a que el peticionario, en un término de 90 días después de la notificación de la aplicabilidad del beneficio, tramite ante la Secretaria de Tránsito competente, la inscripción de traspaso del vehículo a persona indeterminada. De no cumplir con esta condición, los pagos realizados serán tomados como abono.

Sobre el beneficio para casos de vehículos hurtados que están en mora con el Impuesto Automotor, para aquellos propietarios de vehículos particulares (carro y motocicletas de más de 125 cc) que les fueron hurtados y estos se encuentran en mora con el Impuesto sobre Vehículo Automotor el 100% de descuento sobre sanciones e intereses, pagando solo el impuesto de los años no cancelados, a partir del año siguiente a la ocurrencia de los hechos, siempre y cuando el deudor pague la totalidad de los años adeudados antes del evento (hurto del vehículo).

Con relación a los beneficios para casos de fallecidos que están en mora con los tributos departamentales, aplica a aquellos contribuyentes que fallecieron, quedando en mora con el Impuesto sobre Vehículo Automotor y/o demás tributos departamentales y sin dejar bienes que puedan respaldar las deudas a su nombre.

El beneficio también aplica para casos de deudas con cobro coactivo por mora en los tributos departamentales, para lo cual se aplicará el 80% de descuento sobre sanciones e intereses que se encuentren en el proceso de cobro coactivo, siempre y cuando en caso de existir embargo el valor de éste no cubra el 80% de la deuda al momento de la solicitud de remisión por el interesado y que el deudor cancele la totalidad del valor del tributo y el saldo del 20% de los intereses y sanciones que se le conceden con la remisión.

Las dudas para los beneficios para los tributos en mora, se podrán aclarar visitando la página web anunció la Unidad de Rentas del Valle.

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