La portabilidad llegó a los usuarios de la salud

jueves 27 de febrero, 2014

Con la expedición del Decreto 1683 de 2013, el Gobierno Nacional le ordena a la Entidades Promotoras de Salud, EPS, garantizar a sus afiliados el acceso a los servicios de salud en una Institución Prestadora de Servicios de Salud –IPS primaria en un municipio diferente a aquél donde se encuentra afiliado, en ejercicio de la portabilidad.

El Decreto contempla que el paciente podrá solicitar ante personalmente, mediante la línea telefónica de atención al usuario, por escrito o por correo electrónico exclusivo para trámites de portabilidad, la asignación de una IPS primaria en un municipio diferente al domicilio de afiliación. Además, en ningún caso la EPS podrá exigir la presentación personal del afiliado para el trámite de portabilidad.

La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: nombre e identificación del afiliado; el municipio receptor; el tiempo que permanecerá en el otro municipio (si se encuentra definido); la IPS a la cual está adscrito en el sitio domicilio de afiliación; y un número telefónico, dirección del domicilio o correo electrónico para recibir respuesta a su solicitud en el municipio receptor.

El Decreto estipula que la EPS, dentro de los diez días hábiles siguientes a la solicitud del ciudadano, deberá informar al afiliado a qué IPS ha sido adscrito en el municipio receptor y las opciones que el afiliado tendría para cambiarse. Así mismo, informará a la IPS primaria del domicilio de afiliación de la exclusión de este afiliado de su listado de adscritos.

Asmet Salud EPS-S, que tiene muchos afiliados en el departamento del Cauca, garantizará a sus afiliados el acceso a servicios de salud a través de una IPS primaria cuando se presenten los diferentes tipos de emigraciones, a un municipio diferente a aquel donde habitualmente los recibe.

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