Primer contrato ejecutoriado en América
Colón y las Capitulaciones de Santa Fe
Luis Ángel Muñoz Zúñiga
Especial Diario Occidente
Cristóbal Colón figura en la historia como aquel valiente italiano, aventurero de los océanos, padre de la teoría sobre la redondez anaranjada de la tierra, que convenció a los reyes de España para que le financiaran sus viajes. Como en un cuento de hadas dicen que Isabel, como católica practicante, empeñó sus joyas para facilitarle los recursos al mozo.
Pero el epílogo de la historia conmueve porque Cristóbal Colón, a pesar del oro que descubrió, al final de sus días estuvo enfermo y sumido en la pobreza. Hay historiadores que le señalan a Cristóbal Colón la responsabilidad de la expoliación y el saqueo de que fueran víctimas los pueblos precolombinos durante la Conquista.
Otros titulan el hecho como el “Descubrimiento de América”, los contradictores, como el “Encuentro de dos culturas”. La teoría del descubrimiento abona de los españoles la virtud de habernos civilizado. La del encuentro cultural, reivindica la orfebrería, la alfarería, la agricultura y los conocimientos arquitectónicos que nos legaron nuestros aborígenes. Pero ninguno de los controvertibles enfoques le da relevancia al contrato y los vericuetos que Cristóbal Colón firmó ante la Corona, para ver realizado su sueño.
Justicia precolombina
El derecho que guio a nuestros pueblos precolombinos milenarios era sagrado, natural, consuetudinario, basado en el colectivismo y fundamentado en la equidad, la lealtad y la justicia. No definía delito alguno porque los aborígenes no cometían conductas dañinas contra sus semejantes, ni contra la comunidad.
Los indígenas como seres humanos desde luego incurrían en algunas faltas, siendo corregidas o castigadas educativamente con reglas sociales. Los vericuetos y la corrupción contractual, no hizo parte del legado precolombino. Las Capitulaciones de Santa Fe (España), firmadas el 17 de abril de 1492, entre Cristóbal Colón y la Corona Española, es el primer documento contractual de que se tenga noticia y que, por cumplirse al pisar el continente, afectó el rumbo económico de nuestros pueblos.
Las cláusulas compromisarias que obligaron a Cristóbal Colón y, que le determinaron nuevos derroteros culturales a la historia continental del Nuevo Mundo, siguen en reposo en los archivos, poco investigadas y difundidas. Es más, antes de ver Derecho Romano, Contratos, Obligaciones, Derecho Comercial e Internacional, las facultades de derecho deberían incluir las Capitulaciones de Santa Fe en los planes curriculares que forman abogados.
Capitulaciones santafereñas
El documento pactado entre Colón y los Reyes de España, por sus ambigüedades, es susceptible de distintas interpretaciones. Algunos exégetas resaltan los privilegios que se le concedieron a Cristóbal Colón como socio en la empresa real en las Indias. Otros, señalan que el documento invadía prerrogativas exclusivas de los Reyes.
La ambigüedad del texto impidió que Colón reclamara en su totalidad los derechos pactados y que los legara a sus descendientes. Entre los derechos más importantes en las cláusulas de las Capitulaciones de Santa Fe, están el título de Almirante Virrey y Gobernador General de las Indias y la participación económica, reconocidos a Colón.
“Primeramente, que Vuestras Altezas como señores que son de las dichas mares Océanas hacen desde ahora al dicho don Cristóbal Colón su Almirante en todas aquellas islas y tierras firmes, que por su mano e industria sean descubiertas o adquiridas en las dichas Mares Océanas, para durante su vida y después de su muerte a sus herederos y sucesores de uno a otro perpetuamente con todas aquellas preeminencias y prerrogativas pertenecientes a dicho oficio. También hacen Vuestras Altezas al dicho don Cristóbal su Virrey y Gobernador General en todas las dichas islas mencionadas y que como dicho el descubriere o ganare en las dichas mares”.
Clausulas económicas
“Tengo por bien que de todas las ganancias que el dicho Almirante tuviere e hiciere en mi flota y por la mar yo he de recibir dos tercios y el dicho Almirante un tercio. También que, de todas las galeras que yo mandare armar sin flota para ganar, yo he de recibir dos tercios de las ganancias y el dicho Almirante un tercio.También tengo por bien que siempre que dicho Almirante hiciere armar por orden mía alguna flota, pueda sacar y saque cuatro prisioneros acusados a muerte por nuestra justicia por cualquier crimen cometido.En cualquier embarcación que venga a la ciudad de Sevilla o a cualquier otro puerto de mi reino y dominio fletados o por fletar, mi Almirante puede cargar una tercera parte proporcional al precio por el cual fue o fueron fletados.También tengo por bien que mi Almirante tenga total jurisdicción sobre su Almirantazgo, embarcaciones y jurisdicción sobre casos tanto civiles como criminales en todos los puertos y lugares de mis reinos y señoríos. Cualquier persona, quienquiera ella sea, que hiciese lo contrario contraviniendo esto en su totalidad o en parte de ello, tendría mi ira y deberá pagarme en prenda 2,000 castellanos de fino oro y de justo peso, también al dicho mi Almirante o a quien lo representase todos los daños y perjuicios que se le ocasionasen”.
Los beneficios de Cristóbal Colón intuyen que la Corona desconfiaba del negocio y sólo quería embarcar unos condenados en la incierta aventura. En 1992, con motivo del Quinto Centenario, la Universidad del Valle, en convenio con la Biblioteca John Carter Brown, publicó el facsímil de las Capitulaciones de Santa Fe.