Cumpleaños de la Carta Magna
Nuestra incultura constitucional
Luis Ángel Muñoz Zúñiga
Especial Diario Occidente
En Colombia, el 4 de julio de 1991, se promulgó una Nueva Constitución Política, solicitada por el pueblo con la séptima papeleta. Setenta y cuatro constituyentes hicieron el arduo trabajo de discusión y aprobación.
La nueva Carta Magna obliga a la Defensoría del Pueblo y a la educación a que hagan pedagogía constitucional. Sin embargo, pasadas tres décadas de vigencia, la mayoría la desconoce y, algo insólito, algunos proponen que se convoque una constituyente para reformarla o relevarla.
El pueblo padece de incultura constitucional a pesar del área de democracia en los currículos. La educación falla al no preparar suficientemente a los estudiantes para este ámbito social, que puede ser causa de injusticia cuando el Estado dice a sus ciudadanos que “ignorar la ley no sirve de excusa” y les impone multas o condenas.
En la nueva Carta Magna también hallamos gazapos que le quitan elegancia gramatical, siendo esta primera ley el eje de la normatividad que debía estar redactada de manera impecable.
Antecedentes históricos
Los intereses económicos y administrativos entre el centralismo y el federalismo estatal, igual que los intereses entre los políticos tradicionalistas y los radicales, ocasionó la inestabilidad constitucional desde iniciada la república.
Lo reflejaron los distintos nombres que recibió nuestra nación: Nueva Granada, Estados Soberanos, Confederación Granadina, Estados Unidos de Colombia y República de Colombia.
Durante el Gobierno de Rafael Núñez se aprobó la Constitución de 1886, centralista, presidencialista y autoritaria. Aunque se le hicieron reformas en 1905, 1910, 1936, 1945, 1957, 1968 y 1979, la centenaria Carta Magna quedó estrecha y obstaculizando la modernización del país que requería su relevo.
Por iniciativa de los estudiantes, con otros sectores sociales, en las elecciones de 1990 se votó con la “Séptima papeleta”.
Acogida la petición, el 9 de diciembre de 1990, elegimos 70 miembros constituyentes y otros 4 fueron escogidos por grupos especiales. Las sesiones constituyentes fueron presididas por Horacio Serpa Uribe, Liberal; Álvaro Gómez Hurtado, Conservador; y Antonio Navarro Wolf, Alianza Democrática M-19.
Pedagogía constitucional
Al hacer pedagogía para estudiar sus principios y su importancia social se requiere de métodos que la hagan comprensible.
Se tomará como elemento didáctico y en las clases se leerá sus normas familiarizándola al estudiante con ejemplos cotidianos.
Se empieza recordando que los hombres pactaron someterse al Estado a cambio que éste garantizara el bien común y la seguridad social.
Se continúa con la contextualización de la Constitución Política dentro del Estado, como principal elemento inmaterial en el ordenamiento jurídico.
Debe explicarse el concepto de Estado como el conjunto conformado por unos elementos materiales: territorio y población. Y unos elementos inmateriales: el ejercicio del poder, el ordenamiento jurídico (Constitución Política, Códigos, Leyes, Ordenanzas, Acuerdos y Decretos) y la identidad (himno, símbolos patrios y cultura).
La Constitución Política, como primera ley, Carta Magna o Ley de leyes, subordina todas las demás normas del ordenamiento jurídico.
Se les explica a los estudiantes que las constituciones aparecieron con el Estado Democrático y que ellas determinan: su naturaleza, estructura y funcionamiento, el voto popular y, sobre todo, garantiza los derechos fundamentales de las personas.
Innovaciones estatales
Antes de señalar algunos gazapos en la redacción de sus artículos, reconozcamos las innovaciones de la Constitución Política de 1991.
Hay quienes dicen que la Constitución del 91 no es una panacea, porque es neoliberal. Pero recordemos que fue pactada democráticamente y la Asamblea Constituyente elegida por el pueblo.
La Constitución de 1991 puede señalar la ruta legal para transformar el país, pero son los congresistas quienes aprueban las leyes para ejecutar o no sus fines.
En la Constitución figuran dos modelos económicos, el neoliberal en el artículo 333, y el proteccionista en el 334, pero cada presidente escoge el que gusta para su Gobierno.
La Constitución de 1991: descentralizó administrativamente; amplió los canales de participación popular; reconoció nuevos derechos fundamentales; incorporó la acción de tutela como mecanismo de protección; con la Corte Constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura y la Fiscalía, especializó la rama judicial; creó la Defensoría del Pueblo; y reglamentó las circunscripciones electorales, la departamental y la nacional, entre otras innovaciones.
Gazapos normativos
Al redactar la Carta Magna los constituyentes carecieron de asesores de estilo. El preámbulo trae gazapo, por ejemplo, cuando dice “democrático y participativo”.
El artículo 2 es redundante al señalar “fines esenciales”, pues en un Estado todos tienen esa característica. Hay gazapo en el artículo 4 al señalar “en todo caso de incompatibilidad”, en su redacción bastaba “en caso de…”.
En el artículo 9 sobra “De igual manera”. En el artículo 10 se confunde el complemento indirecto con el circunstancial, dice “que se imparta en las comunidades”; correcto diría “se imparta a las comunidades”.
El artículo 13 tiene gazapo y redundancias, dice: “Todas las personas”, sobra el “Todas”. Al proclamar “Nacen libres e iguales”, reduce ese derecho al momento del nacimiento.
“El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva”, se podía sintetizar con “El Estado promoverá la igualdad”.
En el artículo 20 hallamos yerros en la sintaxis: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación”. Continúe usted este ejercicio.