Cómo declarar Impuesto de Industria y Comercio

miércoles 9 de abril, 2014

Entre el 24 y el 30 de abril vence el plazo para el pago del impuesto de industria y comercio ICA, límite determinado por el último dígito del NIT.

La autodeclaración solo puede hacerse de manera electrónica, por lo que el Departamento de Hacienda recomienda a los contribuyentes seguir rigurosamente el siguiente procedimiento y leer las instrucciones que para su diligenciamiento se encuentran en el portal de la Alcaldía www.cali.gov.co.

Es de advertir que los formularios litográficos están descontinuados.
El contribuyente obligado a declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio y Retención en la Fuente de Industria y Comercio deberá:

Ingresar a la página web del Municipio de Santiago de Cali: www.Cali.gov.co

a. Botón impuestos en línea
b. Ingrese al enlace Descarga de Documentos
c. Auto declaraciones electrónicas de Industria y Comercio y de retención de industria y comercio
d. Si es la primera vez debe registrarse
e. Diligencie el formulario electrónicamente.
f. Imprimir 3 copias, únicamente en impresora láser
g. Firma del representante legal y contador o revisor fiscal, según sea el caso
h. Presentar y pagar la declaración en las sucursales del Banco de Bogotá y Bancolombia, si es por fuera de la ciudad de Cali, o en los 14 bancos autorizados si es en Cali,  Banco de Bogotá, Banco Popular, Banco Corpbanca, Bancolombia, GNB Sudameris, Banco BBVA, Banco Helm Bank, Banco de Occidente, BCSC Caja Social, Banco Davivienda, Banco Colpatria, Banco Av Villas, Bancoomeva y Banco Pichincha.
i. El banco deberá timbrar todos los ejemplares y entregará una copia al contribuyente.
j. El banco hará llegar a la Subdirección de Tesorería de Rentas la copia correspondiente al Municipio.

Los medios de pago autorizados:
– Cheque de gerencia a nombre del Consorcio Fiducomercio Fiducolombia Municipio de Santiago de Cali, Nit. 830.088.274-0 – Escribir al respaldo la información del contribuyente y número de declaración que paga.
– Efectivo.
– Tarjetas de crédito o débito (solamente en la ciudad de Santiago de Cali en el Banco de Bogotá, Banco de Occidente y Banco Davivienda).

Canales de pago:
No está autorizado realizar pagos de ICA y Reteíca a través de transferencias electrónicas y se debe hacer de manera simultánea la presentación y pago de la declaración ante las entidades bancarias autorizadas (Resolución 2472 de 2013).

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