Contribuyentes a ponerse al día
El próximo 10 de agosto , en la Dirección Seccional de Adunas Nacionales, Dian, llevará a cabo la segunda feria “un día para ponerse al día”, que permite a las persona cancelar las obligaciones que tiene en mora con la Dian.
De esta forma los contribuyentes podrán cancelar los impuestos, tasas y contribuciones, correspondientes a los períodos gravables 2010 y anteriores, como lo establece la Reforma Tributaria (Ley 1607 de 2012). Al cumplir con estas obligaciones, los ciudadanos podrán evitar acciones legales como embargos de cuentas, secuestres, remate de bienes y las demás medidas previstas por la Ley.
Para la jornada se atenderá desde las 8.00 a.m. A 5:00 p.m., en el punto de atención ubicado en la dirección en la Calle 11 No. 3 – 18 Piso 1
En el primer semestre de 2013 la Dirección Seccional de Impuestos de Cali recaudó más de dos billones de pesos, aportándole las acciones de Cobranzas por cartera morosa
Tenga en cuenta
¿Qué opciones tienen los contribuyentes para el pago?
De acuerdo con lo establecido en la norma (Ley 1607 de 2012), las opciones de pago son las siguientes:
Opción 1: Pago de contado
Si el contribuyente realiza el pago de contado del 100% de la obligación principal pendiente, deberá cancelar sólo el 20% de los intereses y sanciones causadas, hasta la fecha en que se realice el pago. El plazo para acogerse a este beneficio es de nueve meses, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, es decir, hasta el 26 de septiembre de 2013.
Los deudores del sector agropecuario tienen hasta dieciséis (16) meses de plazo para acogerse a este beneficio, es decir, hasta el 28 de Abril de 2014.
Opción 2: Acuerdo de pago
Si el deudor suscribe un acuerdo de pago por la totalidad de la obligación principal más los intereses y sanciones actualizadas, por cada concepto y período pagarán el 100% de la obligación principal y 50% de los intereses y las sanciones actualizadas hasta la fecha del pago. En este caso, el pago deberá efectuarse dentro de los 18 meses, a partir de la promulgación de la ley, es decir, hasta el 26 de junio de 2014.
En cualquiera de los casos, la facilidad de pago deberá estar suscrita, a más tardar, el 26 de septiembre de 2013; por lo cual la DIAN recomienda a los contribuyentes interesados en esta condición especial de pago, solicitarla con la debida anticipación.
¿Quiénes no pueden acceder a este beneficio?
Los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el art. 7 de la Ley 1066 de 2006 y el artículo 1º de la Ley 1175 de 2007 y se encuentren en mora a 26 de diciembre de 2012, salvo que a dicha fecha hubieran sido admitidos a procesos de restructuración empresarial o procesos de liquidación judicial.
Pérdida del beneficio
Quienes se acojan a esta condición especial e incurra en mora dentro de los 2 años siguientes a la fecha del pago realizado con la reducción de los intereses causados y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio. En consecuencia, la DIAN procederá de manera inmediata el respectivo proceso de cobro.
Para mayor información, los contribuyentes morosos podrán comunicarse a la línea gratuita nacional 018000129080 y a la línea gratuita para Bogotá 3256800, o visitar www.dian.gov.co para el agendamiento de citas.