Secretaría de Movilidad explica cómo aplica la norma
¿Qué pasará en Cali con los carros que tienen vidrios polarizados?
Tras la polémica generada en la última semana por una eventual prohibición al polarizado de los vehículos, en las últimas horas el secretario de Movilidad de Cali, William Vallejo, se pronunció aclarando dos aspectos importantes.
“Primero que todo, resaltar que ni la Secretaría de Movilidad ni la Secretaría de Seguridad y Justicia se han pronunciado respecto a este tema. No se ha hecho ninguna declaración donde aparentemente se inicien operativos para tal fin”, aseguró Vallejo.
El Secretario explicó que los vidrios polarizados son regulados a través de un acto administrativo expedido en el año 2003 por el Ministerio de Transporte, el cual estipula unos niveles de opacidad máxima para los diferentes cristales de vehículos que circulan en Colombia.
Y agregó que “todas aquellas personas que deseen utilizar cristales con una opacidad superior a la permitida y que no hagan parte del grupo de exentos que está listado en ese decreto, deben tramitar un permiso ante la Policía”.
El segundo punto que aclaró el funcionario es que los agentes de tránsito al momento de realizar un operativo y de requerir un permiso por la opacidad del vidrio, primero deben identificar que el vidrio tenga una opacidad superior a las permitidas, “para lo cual requieren de un dispositivo que mide la cantidad de luz que pasa por el cristal, por ende, ningún agente de tránsito podrá proceder a realizar un comparendo o sanción por no portar el permiso sino comprueba primero”, puntualizó Vallejo.
Nivel de opacidad
El dispositivo electrónico en mención se conoce como fotómetro o luxómetro y sin este elemento los agentes no pueden imponer un comparendo por opacidad.
De acuerdo a la resolución 3777 de 2003, estos son los diferentes niveles de opacidad o luminosidad permitidos por el MinTransporte:
Automóviles
Panorámico: 70 por ciento de luminosidad – 30 por ciento de opacidad.
Vidrios laterales delanteros: 70% – 30%
Vidrios laterales traseros: 55% – 45%
Vidrio posterior: 55% – 45%
Camionetas
Panorámico: 70% – 30%
Vidrios laterales delanteros: 70% – 30%
Vidrios laterales traseros: 55% – 45%
Vidrio posterior y si hay más ventanas traseras: 14% – 86% (el más oscuro)
Según lo aclarado por Movilidad, no se podrá imponer multa si un agente de tránsito no tiene un medio electrónico de medición.