Evite multas
Secretaría de Movilidad de Cali advierte sobre complicidad en infracciones de tránsito
En Cali, la Secretaría de Movilidad alertó sobre una práctica que facilita la evasión de controles viales.
A través de redes sociales, se difundieron imágenes de un hombre sosteniendo un cartel que indicaba la ubicación de retenes y giros prohibidos, acompañado de un número para recibir dinero a través de Nequi.
En otra imagen, se advertía sobre la posibilidad de tapar placas para evitar sanciones.
Las autoridades recordaron que ser cómplice de una infracción de tránsito no solo afecta la seguridad vial, sino que también puede traer graves consecuencias económicas y legales para los involucrados.
Multas y sanciones para quienes faciliten infracciones
El Código Nacional de Tránsito establece sanciones para quienes alteren o impidan la identificación de un vehículo.
Tapar o modificar placas es una infracción grave, clasificada como B03, que conlleva una multa de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalentes a aproximadamente $346.667.
Además, el vehículo puede ser inmovilizado hasta que se regularice la situación, lo que implica costos adicionales por grúa y parqueadero.
Si la persona reincide en esta falta, las sanciones aumentan.
En la primera infracción, el vehículo puede ser inmovilizado por cinco días; en la segunda, por veinte días; y en la tercera, hasta por cuarenta días.
Además, en algunos casos, la responsabilidad se extiende al propietario del vehículo, quien también podría enfrentar multas.
El procedimiento administrativo obliga a los infractores a comparecer ante las autoridades de tránsito.
Si no asisten o reinciden, las sanciones pueden agravarse, incluso con la suspensión de la licencia de conducción.
Posibles consecuencias penales para los implicados
Más allá de las multas, la complicidad en infracciones de tránsito puede derivar en problemas legales.
Si la acción implica el uso de placas falsas o adulteradas, podría considerarse falsificación de documento público, un delito tipificado en el Código Penal con penas de prisión de hasta cinco años.
Además, el artículo 291 del Código Penal sanciona el uso de documentación falsificada con penas que pueden oscilar entre cuatro y doce años de cárcel.
Esto significa que quienes participen en estas acciones no solo arriesgan sanciones económicas, sino también su libertad.