Plazo legal en cuenta regresiva
¿Su organización comunal ya actualizó los estatutos? El 12 de septiembre es la fecha límite
El Ministerio del Interior recordó a los organismos comunales que el plazo para cumplir con la actualización estatutaria vence el 12 de septiembre de 2025.
Así lo establece la Circular Externa 06 del 7 de julio, que señala la obligación de renovar sus estatutos de conformidad con la Ley 2166 de 2021, el Decreto 1501 de 2023 y el último plazo fijado en el Decreto 1162 de 2024.
La normativa busca fortalecer la estructura legal de estas organizaciones, garantizando su funcionamiento bajo reglas claras y actualizadas.
Según explicó Maritza Aponzá Zapata, secretaria de Desarrollo Territorial y Participación Ciudadana, los estatutos pueden incluir disposiciones propias, siempre y cuando respeten la legislación vigente.
Por ahora, solo el 58 % de los 552 organismos comunales de primer y segundo grado en Cali realizaron esta actualización.
Por eso, Carolina Ordóñez Cedeño, subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación, invitó a quienes aún no lo hicieron a completar el proceso.
También reiteró que su dependencia ofrece acompañamiento a las organizaciones que requieran orientación.
Tres pasos clave
El proceso de actualización se desarrolla en tres fases.
Primero, la convocatoria a la asamblea general, la cual debe anunciarse por los medios establecidos en los estatutos.
Luego, el desarrollo de la asamblea, que exige la participación del 50 % más uno de los afiliados y la aprobación de la reforma con el voto favorable de al menos dos tercios.
Finalmente, el organismo debe enviar los documentos a la Subsecretaría de Promoción y Fortalecimiento de la Participación para su revisión y registro.
Entre los documentos requeridos están el acta de la asamblea, el listado de asistencia, la convocatoria y la evidencia del cierre del libro de afiliados.
Este paso final es indispensable para validar la legalidad de los nuevos estatutos.
La aprobación debe quedar registrada de manera clara, con verificación del quórum y votación.
La Subsecretaría revisa que se cumplan todos los requisitos y, si es así, emite el acto administrativo que respalda el registro oficial.