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El ciudadano puede solicitar acompañamiento en el proceso

El derecho de objeción de conciencia al servicio militar

El derecho de objeción de conciencia al servicio militar
jueves 3 de junio, 2021

Por Héctor Armando Rodríguez González
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

En Colombia cualquier joven que tenga profundas convicciones éticas, filosóficas o religiosas que le impidan portar o hacer uso de armas o desarrollar actividades de guerra o conflicto, podrán ser objetores de conciencia y quedar exentos de prestar el servicio militar obligatorio.

¿Qué es la objeción de conciencia?

Es un derecho fundamental que reconoce la posibilidad que tiene cualquier persona a negarse a obedecer mandatos o leyes, por considerar que esto lo llevaría a actuar en contra de sus principios o valores, lo cual afectaría su conciencia.

¿Cuál es procedimiento?

El procedimiento está contenido en los artículos 17, 77, 78, 79 y 80 de la Ley 1861 de 2017 y contempla las siguientes etapas:

1. Inscripción

El objetor de conciencia debe presentar su solicitud verbal o escrita a la Comisión Interdisciplinaria Territorial de Objeción de Conciencia (Distrito Militar más cercano), la cual tendrá que ser atendida y resuelta en un término máximo de 15 días.

2. Solicitud de reconocimiento como objetor de conciencia de manera verbal o escrita

En esta se suministrarán los datos personales del objetor, se detallará cada una de las razones de conciencia que le resultan incompatibles con la prestación del servicio militar, y se adjuntarán los documentos de prueba que acrediten la seriedad de sus convicciones como objetor de conciencia.

Estas serán abordadas durante la citación ante la Comisión Interdisciplinaria.

3. Citación a la Comisión Interdisciplinaria Territorial

La Comisión contará con un término de 15 días hábiles para resolver las solicitudes de los objetores realizadas de manera verbal o escrita.

4. Revisión de la decisión de primera instancia por parte de la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia

Si la decisión de primera instancia es negativa, puede hacer uso de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación para que sea la Comisión Nacional de Objeción de Conciencia la que decida, en segunda instancia, la solicitud del objetor de conciencia.

¿Se puede ser objetor de conciencia en cualquier momento de la vida?

La objeción exige que quien la invoca se ciña a los periodos de tiempo en los que su conciencia puede ser vulnerada por la obligación que el Estado le impone, por tal motivo, quien no desea prestar el servicio militar obligatorio, por ser objetor de conciencia lo podrá hacer en estos momentos:

– A los 17 años, cuando la ley establece que los jóvenes deben iniciar el trámite para resolver su situación militar.

– Cuando ya haya sido reclutado, se puede objetar conciencia ante el distrito militar o batallón al que ha sido incorporado.

– Aquella persona que ya prestó servicio militar y se encuentra como reservista, puede objetar conciencia para terminar con esa condición.

– Si es soldado y no quiere continuar, podrá invocar la objeción de conciencia, siempre que fundamente sus motivos.

– Adicionalmente, deben cumplir con los requisitos establecidos por la Corte Constitucional en sentencia C-728 de 20096, mediante la cual se señaló, que las creencias que delimitan y fijan la conducta del objetor, se darán a través de manifestaciones externas y comprobables, pero que además, deben ser profundas, fijas y sinceras. (Corte constitucional, 2009)

¿Afecta algún ámbito de la vida laboral no tener libreta militar?

Ninguna organización, pública o privada, puede exigir la libreta militar para dar un trabajo, pero sí exige haber definido la situación militar.

Los objetores de conciencia, así como aquellos que no resulten aptos para prestar el servicio militar o que hayan superado la edad máxima para ingresar a las filas del ejército, a partir de la fecha de su vinculación laboral tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar.

“Concepto 12051 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública”

Finalmente, la ley establece que se puede solicitar que una organización lo acompañe en su proceso de definición de situación militar como objetor de conciencia y mediante la Acción de Tutela, el objetor de conciencia puede solicitar la protección de su derecho fundamental.

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