Cali, abril 26 de 2024. Actualizado: viernes, abril 26, 2024 15:12

¿Qué sucede si se cotizan más de las 1300 semanas?

Derechos adquiridos en la pensión

Derechos adquiridos en la pensión
jueves 26 de enero, 2023

Por Edwin Harold Giraldo Martínez
Consultorio Jurídico
Fundación Universitaria Católica Lumen Gentium

Un derecho adquirido forma parte de todos esos activos que ya están o deben ingresar al patrimonio de una persona debido a que ya se cumplieron unos requisitos legales establecidos en Colombia, por lo que no se le pueden quitar ya que están legitimados.

En cuanto a la pensión, dicho derecho refleja todo un esfuerzo que ha hecho por años de trabajo pensando en un bienestar a futuro, para lo que la ley 100 de 1993 modificada por la 797 de 2003 nacional establece los siguientes requisitos para la pensión de vejez:

La ley 797 de 2003 en el artículo 9 dice que a partir del primero de enero del año 2014 la edad se incrementa a cincuenta y siete (57) años de edad para las mujeres y sesenta y dos (62) años de edad para los hombres y que para pensionarse se debe haber cotizado 1.300 semanas”

¿Qué sucede si se cotizan más de las 1300 semanas?

Entre más semanas cotice, más alta será su mesada pensional.

En el artículo 10 la normatividad indica que, a partir del 2005, por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mínimas requeridas, el porcentaje se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, llegando a un monto máximo de el 80 y el 70.5% de dicho ingreso, de forma decreciente en función del nivel de ingresos de cotización.

Calculado con base a la formula establecida en el presente artículo. El valor total de la pensión no podrá ser superior al (80%) del ingreso base de liquidación, ni inferior a la pensión mínima”. Todo esto nos indica que hasta un máximo de 1800 semanas se aplica lo anterior dicho.

¿Si se cotizan más de las 1800 semanas devolverían el dinero adicional cotizado?

La ley 100 de 1993 en el artículo 34 modificado por la ley 797 de 2003 en su artículo 10 indica que no debe super el ingreso base del 80% de liquidación lo cual se logra cotizando las 1800 semanas, por ende, no sumaria adicionales a lo cual no tiene razón de ser, ya que no se tiene en cuenta para esta pensión y realmente esos adicionales se iría para la pensión de otros usuarios con derechos adquiridos por lo consiguiente vale la pena aclarar que esto seria a cuanto al sistema de fondos públicos, ya que en el sector privado entre más semanas cotizadas más crece ese fondo personal y posiblemente aumentar su pensión.

Ahora en el caso contrario podemos agregar que una persona que tiene ya la edad, pero le faltan semanas, debe seguir cotizando mes a mes para completar las faltantes tanto en el régimen privado como público, consiguiente al tema en el sector privado las personas pueden solicitar la devolución del saldo cotizado o también cuando se esta la pareja que tampoco alcanzó las semanas cotizadas, ambos podrán solicitar juntar sus cotizaciones para lograr una sola pensión familiar.

Finalmente, en Colombia es muy bajo el porcentaje de personas pensionadas, debido a diferentes factores como el desempleo junto con la informalidad laboral que hace mucho más difícil alcanzar este derecho fundamental para la vejez.

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